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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025centro <strong>de</strong> abastecimiento <strong>de</strong>l M-19, i<strong>de</strong>a que reforzó el Coronel SÁNCHEZRUBIANO cuando le dijo al testigo CARLOS LEOPOLDO GUARÍN CORTES que leparecía extraño que el administrador <strong>de</strong> la cafetería fuera un estudiante<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, y que la cantidad <strong>de</strong> munición incautada no pudo seringresada el mismo día <strong>de</strong> la toma, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> que quien administrabala cafetería había sido contratado recientemente y era muy joven.En igual sentido se reseñó una noticia en la edición <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> diciembre<strong>de</strong> 1985 <strong>de</strong>l diario El Tiempo, en el cual se adujo que los empleados <strong>de</strong>la cafetería estaban comprometidos con el M-19, la misma i<strong>de</strong>a que leexpresaron al testigo CESAR SÁNCHEZ CUESTAS en el Cantón Norte, y a lospadres <strong>de</strong> la también <strong>de</strong>saparecida LUCY AMPARO OVIEDO, quienesafirmaron que el Coronel SÁNCHEZ RUBIANO les dijo que todos losempleados <strong>de</strong> la cafetería eran guerrilleros y que cogieron para el monteporque habían entrado uniformes, comida, munición y armas a los <strong>de</strong>lM-19.De manera que en el procesado concurría el propósito que se apreciatambién en los oficiales JESÚS ARMANDO ARIAS CABRALES y EDILBERTOSÁNCHEZ RUBIANO, <strong>de</strong> exterminar físicamente a los miembros <strong>de</strong>l M-19que estaban interviniendo en la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y en<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la cual comprometieron a su tropa en el mismo sentido,pues personal subalterno suyo ejecutó conductas unívocamente dirigidasal cumplimiento <strong>de</strong> ese propósito. Por esta razón la Casa <strong>de</strong>l Florero noera una frontera entre 2 acciones distintas (operación e inteligencia),sino el punto don<strong>de</strong> se articulaban armónicamente estos 2 rolesmilitares, complementándose para hacer efectiva la finalidad que losanimaba en común.7.3.7.4.- MANEJO DE REHENES EN LA CASA MUSEO DEL 20 DE JULIOLa sentencia <strong>de</strong> primera instancia indica que las directrices emitidas porel Coronel PLAZAS VEGA no se limitaban al escenario <strong>de</strong>l combate, sinoque también tenían lugar en la Casa Museo <strong>de</strong>l 20 <strong>de</strong> Julio. Si bien elesfuerzo principal dirigido a i<strong>de</strong>ntificar las personas rescatadas y534

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