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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.2.2.4.- La utilización <strong>de</strong> medios <strong>de</strong> comunicación cuyas frecuenciasno podían ser interceptadas, como la “misteriosa 77”, evi<strong>de</strong>ntementeestá acreditado, pero no pue<strong>de</strong> atribuirse como hecho incriminante porcuanto el sigilo <strong>de</strong> las conversaciones radiales hace parte <strong>de</strong> unesquema <strong>de</strong> confi<strong>de</strong>ncialidad entre las tropas, orientado a garantizar eléxito <strong>de</strong> las operaciones y resguardar su propia seguridad, y ello notiene ningún contenido <strong>de</strong> ilegalidad.La existencia <strong>de</strong> frecuencias radiales y la utilización <strong>de</strong> lenguaje cifradoen las comunicaciones militares y policiales, es un procedimientolegítimo y respon<strong>de</strong> a los objetivos que se enmarcan en la legalidad. Alrespecto, refiere que lo ilógico sería que tales comunicaciones fueranpúblicas y pudieran ser escuchadas por cualquier ciudadano. Por ello elhecho indicador, en el contexto señalado en el fallo, sería la existencia<strong>de</strong> frecuencias ocultas creadas y utilizadas para fines ilícitos; pero eseno es el contenido <strong>de</strong> la argumentación ni tampoco aparece probado,como lo exige la regla <strong>de</strong>l indicio, por lo que tal prueba indirectaigualmente <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>sestimada.5.2.2.2.5.- A<strong>de</strong>más, se alu<strong>de</strong> como hecho indicador, las amenazas eintimidaciones <strong>de</strong> que fueron víctimas varios <strong>de</strong> los testigos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso, lo que no <strong>de</strong>sconoce la procuraduría -especialmente a losfamiliares <strong>de</strong> las víctimas-, pero ese hecho no vincula en manera algunaal acusado.En el fallo se involucran personas <strong>de</strong>sconocidas, sin que, siquieraveladamente, se aluda a él como artífice o <strong>de</strong>terminador <strong>de</strong> talesproce<strong>de</strong>res, por lo que se rompe el nexo <strong>de</strong> causalidad para inferir elhecho indicado, que constituye su participación en los hechos materia<strong>de</strong> juzgamiento.Reclama como llamativo, que en ese cuadro intimidatorio se involucre apersonas ajenas al estamento militar, según <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> YolandaErnestina Santodomingo Alberici, referida en el fallo, quien señaló que74

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