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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025previamente creado sino funcionando, lo que hace su actuar automáticoy, por en<strong>de</strong>, sistemático. Tal situación hace que, sin importar quiénesson los ejecutores materiales, e inclusive se <strong>de</strong>ba tener conocimiento <strong>de</strong>los “hombre <strong>de</strong> atrás”, la maquinaria actúe como fue planeado que lohiciera. En otras palabras, la actividad <strong>de</strong> ese sistema <strong>de</strong>lincuencial <strong>de</strong>beestar claramente <strong>de</strong>finida.Mal pue<strong>de</strong> afirmarse un estado <strong>de</strong> cosas como el presentado comoestructura organizada <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, cuando ni siquiera se establece enforma diáfana cómo está conformado, cuáles son las reglas o normasque le permiten actuar y bajo qué ropaje legal lo hace (cuando funcionaparalelo a las estructuras legales), o para la otra forma, ésta sí ilegal porconformación.En este proceso se <strong>de</strong>ja librada a la imaginación tanto la estructuracomo la sistematicidad y a cada quien se le coloca según vayanenunciándose las hipótesis <strong>de</strong> investigación que se toman comopremisas procesales-probatorias: el Ejército Nacional, indistintamentesolo o con la Policía Nacional; se usurpa el mando y a la vez éste es unmando compartido; se tiene po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando frente a todos los militares–son la parte fungible <strong>de</strong> la estructura-, entre otros planteamientos queno se alcanzan a <strong>de</strong>linear claramente.Se insiste que, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la estructura y su organización, en cualquiera<strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s, esto es, paralela a la legal o ilegal, <strong>de</strong>be estar<strong>de</strong>mostrado que hay una permanencia en su funcionamiento, porque <strong>de</strong>lo contrario, <strong>de</strong> no existir sino actos puntuales ya no se podría aplicarningún juicio <strong>de</strong> responsabilidad bajo esa figura, sino <strong>de</strong> otras en las quequienes participan en la comisión <strong>de</strong> una conducta punible o varias, soncobijados por la ley penal bajo los mecanismos <strong>de</strong> autoría oparticipación, incluso llegarían a respon<strong>de</strong>r por medio <strong>de</strong> la figura <strong>de</strong>acción por omisión.942

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