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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025todos, posición compartida por el Ministerio Público en relación con trespersonas. En su petición <strong>de</strong> cesación <strong>de</strong> procedimiento, el acusadoafirma la inexistencia <strong>de</strong> tales <strong>de</strong>sapariciones forzadas.Según las postulaciones que se han relacionado, es necesario que elestudio se haga por cada una <strong>de</strong> las personas que se afirma fueron<strong>de</strong>saparecidas forzadamente, y no en conjunto, como se hizo en lasentencia, porque, por un lado, por ejemplo, para el Ministerio Públicono hay prueba alguna <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> ellas, mientras que para la <strong>de</strong>fensa, <strong>de</strong>ninguna -afirmación en la que es coinci<strong>de</strong>nte el procesado al peticionarla cesación <strong>de</strong> procedimiento-; y por otro, que hay circunstancias queimpi<strong>de</strong>n un estudio global por los 11, puesto que su presencia en esasinstalaciones respon<strong>de</strong> a motivaciones diferentes: 1 es guerrillera queingresa al Palacio <strong>de</strong> Justicia para acometer la toma, 3 más no tienenvínculo alguno entre ellas y eran ocasionales en las instalaciones y 7más trabajaban en la cafetería <strong>de</strong>l edificio. Estas personalescircunstancias permiten afirmar, en principio, que no estaban en elmismo sitio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l edificio al producirse la incursión armada, y porconsiguiente es probable que tampoco sean coinci<strong>de</strong>ntes en el tiempo<strong>de</strong>l rescate y su salida <strong>de</strong>l edificio, en el evento que ésta así se hayaproducido.Siendo uno <strong>de</strong> los puntos <strong>de</strong> la impugnación la existencia <strong>de</strong> un error enel reconocimiento y entrega <strong>de</strong>l cadáver <strong>de</strong> una mujer por el <strong>de</strong> unhombre 94 , dicho reparo obliga a la verificación, no sólo <strong>de</strong> ése sino <strong>de</strong>todos los <strong>de</strong>más procedimientos con los cadáveres, pues la mismanorma procesal (artículo 204 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000) obliga a que lasegunda instancia extienda su estudio a asuntos inescindiblementevinculados a la apelación y, consi<strong>de</strong>ra la Sala que, éste es uno <strong>de</strong> ellos.Así, ante la in<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> por lo menos una <strong>de</strong> las personas que se dice<strong>de</strong>saparecida forzadamente, es menester realizar la verificación <strong>de</strong> eseprobable yerro, ampliándola al restante material probatorio que sobre elmismo aspecto obra en el proceso.94 Restos humanos correspondientes al acta <strong>de</strong> inspección 1171 y acta <strong>de</strong> necropsia 3805-85, el cual, sedice, correspon<strong>de</strong> en verdad a una <strong>de</strong> las personas <strong>de</strong>saparecidas – Norma Constanza Esguerra Forero – yno al cadáver <strong>de</strong>l Magistrado Pedro Elías Serrano Abadía.142

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