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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000255.1.3.- Responsabilidad <strong>de</strong> Plazas Vega. Indica que la prueba con la quese muestra a su <strong>de</strong>fendido como responsable <strong>de</strong> la retención <strong>de</strong> laspersonas correspon<strong>de</strong> a 3 testimonios a saber:a. Edgar Villamizar Espinel.b. Ricardo Gámez Mazuera.c. Tirso Sáenz Acero.Sobre Gámez Mazuera dice que su dicho no fue tenido en cuenta por lafalta <strong>de</strong> credibilidad, pues no pudo ser ratificado en su versión. De TirsoSáenz dice que fue <strong>de</strong>scartado por su mendacidad al exigir elcumplimiento <strong>de</strong> compromisos, porque <strong>de</strong> lo contrario cambiaría suversión; por lo que queda el dicho <strong>de</strong> Villamizar, al cual se refierepormenorizadamente en aparte siguiente.En relación con los medios tenidos en cuenta para soportar estosaspectos <strong>de</strong> responsabilidad, refiere: (i) al testimonio <strong>de</strong> VillamizarEspinel; seguido (ii) el <strong>de</strong> César Sánchez Cuestas; (iii) el casete y susituación en el análisis <strong>de</strong>l juzgado; y finalmente (iv) la existencia <strong>de</strong>lárea reservada.5.1.3.1. Edgar Villamizar. Antes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar los argumentos frente aeste testigo, hace algunas reflexiones sobre otro <strong>de</strong> los <strong>de</strong>ponentes queinvolucran a su cliente, el señor Tirso Sáenz Acero. Avala lo dicho por eljuzgado en relación con la credibilidad <strong>de</strong> esta persona, por cuanto estáacreditado que no pudo haber estado en posibilidad <strong>de</strong> conocer lo quesucedió en ese escenario, porque se acreditó todo lo contrario a lo<strong>de</strong>puesto, y a<strong>de</strong>más es una persona que tenía intereses particulares ensu actuación ante la justicia – beneficios -, y que, <strong>de</strong> no ser satisfechas,lo harían cambiar su versión <strong>de</strong> los hechos. Culmina señalando que sibien está conforme con ese análisis hecho en la sentencia, nocompren<strong>de</strong> por qué, si la situación <strong>de</strong> este testigo es la misma que la <strong>de</strong>lseñor Villamizar, no se concluyó en la misma forma por la falladora.44

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