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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>splazamiento hasta las afueras <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia (esto noconlleva a tener <strong>de</strong>mostrado que los miembros <strong>de</strong> la cafetería estuvieranatrincherados o resguardados en esas instalaciones, como lo dice lasentencia).Ya al segundo día, asegurado el ingreso <strong>de</strong> personal a pie, la Escuela <strong>de</strong>Caballería, aun cuando seguía al interior <strong>de</strong> la edificación, no tuvo el“esfuerzo principal” porque éste le correspondió a la Escuela <strong>de</strong>Artillería. En virtud <strong>de</strong> tal responsabilidad, los integrantes <strong>de</strong> ésa fueronlos que realizaron, conjuntamente con personal <strong>de</strong>l Batallón GuardiaPresi<strong>de</strong>ncial y <strong>de</strong> la Policía Nacional, con el apoyo <strong>de</strong> ingenieros militaresy el DAS, las acciones pertinentes para culminar la recuperación <strong>de</strong> lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.Solamente una mirada parcial sobre el tema permite llegar a laconclusión a la que llega la sentencia sobre ese término militar y laactividad <strong>de</strong>splegada por el procesado como comandante <strong>de</strong> esa unidad.2.3.1.7.- Tampoco se <strong>de</strong>mostró que hubiere sido utilizado personal <strong>de</strong>lS2 <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería en la operación <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia, pues, en el tema <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> inteligencia seconoce, por la reseña realizada con antelación, que las activida<strong>de</strong>s lasrealizaron directamente los miembros <strong>de</strong>l B2 con apoyo <strong>de</strong> integrantes<strong>de</strong> otras <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> inteligencia militar, como E2 y COICI, <strong>de</strong> losgrupos <strong>de</strong> investigación e inteligencia <strong>de</strong> la Policía Nacional y <strong>de</strong>l DAS.2.3.1.8.- Se señala en la sentencia que el Ejército Nacional usabadiferentes canales <strong>de</strong> comunicaciones. Cita las frecuencias “abiertas –sinrestricciones-, que podían ser interceptadas por cualquier persona quetuviera un instrumento idóneo; y las privadas –restringidas– que eraninaccesibles y <strong>de</strong> uso exclusivo <strong>de</strong> la fuerza pública. En este punto921

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