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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Amén <strong>de</strong> lo anterior, no se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>sconocer que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un primermomento se empezó a difundir la especie que comprometía a losempleados <strong>de</strong> la cafetería con los asaltantes (porque supuestamenteayudaron a introducir pertrechos militares y alimentos para unaprolongada toma), situación que llevaba a poner en un lugar incómodo atoda persona que preguntara por dicho personal, porque lainstitucionalidad y los medios, en últimas, los estaba señalando comocorresponsables <strong>de</strong> los hechos.Si a todo lo dicho se atan las inefables amenazas que los organismos <strong>de</strong>seguridad <strong>de</strong>l Estado urdieron contra muchas personas que averiguabansobre la suerte <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong> las cualesdan cuentan una gran cantidad <strong>de</strong> testigos, así como el interés <strong>de</strong>muchos sectores porque se mantengan en la impunidad los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong>lesa humanidad allí ocurridos 495 , se tiene que tampoco resulta<strong>de</strong>scartable que dicha situación hubiese sido el motivo por el cual CÉSARAUGUSTO SÁNCHEZ CUESTAS se limitó o contuvo en <strong>de</strong>cir todo lo querealmente pudo conocer sobre los <strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.De acuerdo con lo antes dicho, la Sala consi<strong>de</strong>ra que la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>SÁNCHEZ CUESTAS, resulta relevante para <strong>de</strong>terminar la responsabilidad<strong>de</strong>l procesado en los hechos materia <strong>de</strong> juzgamiento.7.1.4.11.4.- Conforme a todo lo expuesto resulta claro que CARLOSAUGUSTO RODRÍGUEZ VERA, salió vivo <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong>Justicia cuando se presentaron las acciones violentas <strong>de</strong> los días 6 y 7<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985.Es bien sabido que la apreciación <strong>de</strong> las pruebas constituye la operaciónmental que realiza el funcionario judicial con el fin <strong>de</strong> conocer el méritoque pueda <strong>de</strong>ducirse <strong>de</strong> su contenido, actividad que cuenta con apoyoen los principios <strong>de</strong> la ciencia, los postulados <strong>de</strong> la lógica y las máximas495 Recuér<strong>de</strong>se que se ha llegado hasta el atentado físico, como ocurrió con el abogado EDUARDO UMAÑAMENDOZA, apo<strong>de</strong>rado <strong>de</strong> algunas víctimas. Similar situación reportó ORLANDO QUIJANO, quien confirió po<strong>de</strong>rpara que un abogado promoviera <strong>de</strong>manda administrativa por los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, pero suabogado fue asesinado (<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2006).432

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