12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Segunda instanciaProceso 2008-00025sirve para esclarecer el punto, pues tratándose <strong>de</strong> reconocimientos enimágenes – <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o o fotografía – el apoyo técnico es indispensable yaque es el mecanismo o instrumento por medio <strong>de</strong>l cual, lo que <strong>de</strong>subjetivo hay en el dicho <strong>de</strong>l testigo que reconoce a alguien encualquiera <strong>de</strong> esas dos situaciones, con su intervención se le imprime altestimonio las características <strong>de</strong> objetividad necesarias para que puedaser materia <strong>de</strong> valoración por terceros –partes, juez y comunidad engeneral-.“…en este aspecto también ha <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarse que si bien es cierto queel conocimiento que se tiene <strong>de</strong> una persona facilita que se fijenmentalmente caracteres, rasgos y <strong>de</strong>talles que la individualizan, laparadoja surge cuando ese mismo conocimiento adquirido conduce alerror, porque, como no es extraño que suceda, muchas veces alguienque ha conocido a una persona la confunda con otra <strong>de</strong>sconocida,<strong>de</strong>bido a que posee algunas particularida<strong>de</strong>s comunes: contextura, color<strong>de</strong> piel, color y forma <strong>de</strong>l cabello, estatura, etc., probabilidad <strong>de</strong>confusión que se acrecienta cuando se está frente a una fotografía <strong>de</strong>las características <strong>de</strong> aquella sobre la cual recayó el supuestoreconocimiento.…Si la objetividad probatoria es base esencial para la justicia, los vacíosprobatorios no pue<strong>de</strong>n sustituirse con apreciaciones subjetivas <strong>de</strong>lfallador…” 336 .Teniendo en cuenta lo dicho hasta este momento, frente al contenido <strong>de</strong>dichos testimonios y en relación con el reconocimiento que se hace <strong>de</strong> laseñora Gloria Stella Lizarazo, éstos <strong>de</strong>ben ser valorados conforme loestablece el procedimiento penal 337 , pues no pue<strong>de</strong> acreditarse lacredibilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>ponentes con el principio <strong>de</strong> la buena fe –artículo336 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Sala <strong>de</strong> Casación Penal. Radicado 21244 <strong>de</strong>l 27 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2004. M. P. JorgeAníbal Gómez Gallego.337 Dice el artículo 277 <strong>de</strong> la Ley 600 <strong>de</strong> 2000, norma aplicable al caso: “…Para apreciar el testimonio, elfuncionario tendrá en cuenta los principios <strong>de</strong> la sana crítica y, especialmente, lo relativo a la naturaleza <strong>de</strong>lobjeto percibido, al estado <strong>de</strong> sanidad <strong>de</strong>l sentido o sentidos por los cuales se tuvo la percepción, lascircunstancias <strong>de</strong>l lugar, tiempo y modo en que se percibió, a la personalidad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>clarante, a la formacomo hubiere <strong>de</strong>clarado y a las singularida<strong>de</strong>s que puedan observarse en el testimonio…”.265

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!