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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000254.2.5.5.- David Suspéz Celis – Chef-. Sobre su presanidad se tiene la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> María Del Carmen Celis – madre - en ampliación <strong>de</strong><strong>de</strong>nuncia 36 . Sobre su salida vivo <strong>de</strong>l edificio, expone que así lo diceCésar Enrique Rodríguez Vera y Cecilia Cabrera Guerra 37 .Señala el fallo que, “…a partir <strong>de</strong> estas pruebas individuales, aunadas alas que en su momento fueron analizadas en el acápite <strong>de</strong> aspectosprobatorios comunes, es <strong>de</strong> inferir, razonablemente, que David Suspezefectivamente se encontraba laborando normalmente el momento <strong>de</strong> loshechos, al interior <strong>de</strong>l Palacio, y que, salió con vida <strong>de</strong> la edificación”.4.2.5.6.- Luz Mary Portela León. Sobre su presanidad e ingreso a lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio, dice que se sustenta en el dicho <strong>de</strong> la señoraRosalbina León –madre - 38 .En cuanto a su <strong>de</strong>saparición, dice que aun cuando “…la prueba con quese cuenta para acreditar la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> Luz Mary Portela León esescasa, hay que <strong>de</strong>cir que ese pequeño acopio probatorio resultacontun<strong>de</strong>nte luego <strong>de</strong> ser analizado individualmente y en conjunto conlos elementos probatorios valorados en los acápites <strong>de</strong> pruebas comunesy el <strong>de</strong> ocultamiento que enseguida se verá…”4.2.5.7.- Gloria Stella Lizarazo. Sobre su presanidad y ubicación en elPalacio a la hora <strong>de</strong> la toma guerrillera, da razón su madre, la señoraLira Stella Lizarazo. Sobre su salida con vida <strong>de</strong>l mismo, señala el falloque obra reconocimiento que hiciera su esposo y la señora CeciliaCabrera al ver el vi<strong>de</strong>o obtenido en la casa <strong>de</strong>l procesado 39 .Otros Visitantes:36 Fl. 160 y ss c.o.137 Fl. 53 y ss c.o. 20.38 Fl. 53 y ss c.o. 2039 Fl.s 52 y 53 <strong>de</strong>l C. O. 20 y 78 C. O. 25, respectivamente.18

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