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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025“La i<strong>de</strong>a <strong>de</strong>l censor en cuanto a que se transgredió la sana críticaúnicamente la fundamenta en el hecho <strong>de</strong> que no podía otorgarsecredibilidad al testigo porque no fue absolutamente exacto en susintervenciones, cuando precisamente lo que enseña la experiencia esque un mismo hecho narrado por una persona en instantes distintos porregla general no guarda total correspon<strong>de</strong>ncia en su texto o en alguna<strong>de</strong> sus circunstancias, e igualmente que los cambios en los cualesincurre, inclusive cuando están referidos a aspectos fundamentales, noconstituyen una razón para el <strong>de</strong>scrédito <strong>de</strong>finitivo <strong>de</strong> todas susafirmaciones. En este último evento, que no es el <strong>de</strong> examen -seaclara- la regla es que el testigo resulta sospechoso y que esindispensable por lo tanto escudriñar y analizar con suma rigurosidad lascausas <strong>de</strong> la inconcordancia, en aras <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar en dón<strong>de</strong> mintió yen dón<strong>de</strong> no lo hizo. Es que ni siquiera la retractación <strong>de</strong>l testigo, comolo ha expresado la Sala, es por sí misma una causal que <strong>de</strong>struya <strong>de</strong>inmediato lo que ha sostenido en sus afirmaciones prece<strong>de</strong>ntes, o queconduzca a su <strong>de</strong>scrédito total, sino una circunstancia que <strong>de</strong>be llevar alestablecimiento <strong>de</strong>l motivo <strong>de</strong> las versiones opuestas, el cual <strong>de</strong>be serapreciado por el Juez para <strong>de</strong>terminar si le otorga credibilidad a alguna<strong>de</strong> ellas y con qué alcances, naturalmente teniendo en cuenta las <strong>de</strong>máspruebas <strong>de</strong>l proceso” 244 .Entonces, aún si son admisibles contradicciones en lo fundamental <strong>de</strong> untestimonio sin que ello en todos los casos conspire contra sucredibilidad, con mayor razón, por tanto, cuando se <strong>de</strong>tectan en loaccesorio <strong>de</strong> la <strong>de</strong>posición, insuficiente para inferir automáticamente quela prueba <strong>de</strong>ba <strong>de</strong>secharse, pues siempre será necesario, se reitera,<strong>de</strong>terminar su convergencia con el acervo probatorio”. 245De acuerdo con ello, se seguirá con el estudio <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia.244 Sentencia <strong>de</strong>l 6 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 200, rad. 13047. En el mismo sentido, sentencia <strong>de</strong>l 5 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong>1999, rad. 12885.245 Corte Suprema <strong>de</strong> Justicia. Radicado 31.761 <strong>de</strong>l 31 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2011. M. P. José Luis Barceló Camacho.216

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