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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Criminal…” 287 . Seguidamente <strong>de</strong>ja constancia el juzgado que, ante esaafirmación se procedió a buscar el acta <strong>de</strong> levantamiento No. 1171 yefectivamente correspondía al cadáver calcinado <strong>de</strong> una mujer noi<strong>de</strong>ntificada <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> acta <strong>de</strong> levantamiento ni protocolo, sin embargo,al verificar el cua<strong>de</strong>rno original No. 9 <strong>de</strong>l Juzgado 23 <strong>de</strong> InstrucciónCriminal, se observó que se había efectuado reconocimiento <strong>de</strong> prendaspor parte <strong>de</strong> Ciria Mercy Mén<strong>de</strong>z <strong>de</strong> Trujillo, manifestando quecorrespondía al cadáver <strong>de</strong>l Dr. Pedro Elías Serrano Abadía y que elreconocimiento lo hizo por un reloj Citizen redondo <strong>de</strong> pulsera metálica,aclarándose que en la parte <strong>de</strong> las observaciones <strong>de</strong> dichoreconocimiento se plasmó que, en el acta <strong>de</strong> levantamiento figura comofemenino, pero es masculino.A continuación señaló el juzgado: “…sobre el particular <strong>de</strong>ja constanciael juzgado que ello no sólo fue establecido en el acta <strong>de</strong> levantamiento,sino también en necropsia por parte <strong>de</strong>l patólogo forense y que alenumerar los objetos que le fueron encontrados al cadáver, en el acta<strong>de</strong> levantamiento no se hace ninguna mención <strong>de</strong>l reloj Citizen que semenciona en el acta <strong>de</strong> reconocimiento y que sirvió <strong>de</strong> base parareconocer el cadáver <strong>de</strong>l Dr. Pedro Elías Serrano Abadía…” 288 .Teniendo en cuenta que se hizo mención directa a este caso en unaparte anterior y en forma profusa (7.1.23.1.c), aquí se señalaránalgunos aspectos relevantes sobre la controversia legal que se generó<strong>de</strong>s<strong>de</strong> cuando se hace ese reconocimiento, pero que es sólo uno <strong>de</strong> lostemas <strong>de</strong>batidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo por las autorida<strong>de</strong>s y familiares.En el acta <strong>de</strong> levantamiento No. 1171 y su correspondiente protocolo3805-85, se observa que la fecha <strong>de</strong> ingreso es 8-11-85, hora: 14:00.Acta <strong>de</strong> Levantamiento No. 1171, N.N. Femenino. “Sistema Osteo-Músculo-Articular: carbonización total”. Útero, Anexos y Mamas: “ÚteroNo Preñado, Carbonizado”. Conclusión: “Mujer carbonizada cuya causa287 Fl. 202 y ss. c. VI anexos Procuraduría; fl. 198 y ss c. anexos 82.288 Fl. 202 y ss. c. VI anexos Procuraduría; fl. 198 y ss c. anexos 82.240

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