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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025público, esto es, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> las 4:00 pm? Recuér<strong>de</strong>se que el <strong>de</strong>claranterecorrió con el personal <strong>de</strong>l CTI, que incluyó fotógrafo, topógrafo, entreotros, el sitio en don<strong>de</strong> <strong>de</strong>cía se había abierto la fosa y enterrado apersonas y lo señaló, tal y como lo dice el señor Diego Casallas.Lo paradójico y extraño es que no aparezca ninguna imagen <strong>de</strong> ese díaprimero <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración rendida ante la fiscal y elministerio público.Tampoco hay constancia sobre lo que pudo suce<strong>de</strong>r con dicho materialprobatorio, porque igualmente no hay un informe, bien <strong>de</strong>l cumplimiento<strong>de</strong> la misión <strong>de</strong> trabajo o que explique lo sucedido con dichas imágenes-incluidos los planos-.Así, haciéndose necesario saber en dón<strong>de</strong> se podría ubicar ese material–que se reitera hace parte integral <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración y es esencial en lacomprensión <strong>de</strong> la diligencia como tal-, se requirió a uno <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong>l CTI que firma el acta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración, el señor EfrénGonzález, y éste informa mediante oficio que ese procedimiento se hizo,podría <strong>de</strong>cirse, informalmente, según lo narra: “…el vi<strong>de</strong>o producto <strong>de</strong>la diligencia fue entregado directamente al Dr. Darío Cediel, FiscalAuxiliar <strong>de</strong>l Despacho mencionado, razón por la cual no existe copia <strong>de</strong>dicho material…” 826 y agrega que, la misma actuación se hizo con lasimágenes, pero en este caso sí hubo copia y la tienen el Dr. Cediel ytambién el investigador.El otro miembro <strong>de</strong>l CTI, el investigador Pablo Vásquez, en contestaciónal requerimiento señala que solamente fue el investigador <strong>de</strong>l caso ynada sabe sobre imágenes, direccionando a la Sala al servidor señaladoen párrafo anterior.¿Pue<strong>de</strong> creerse que en un caso tan importante como este, las imágenes<strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o que <strong>de</strong>muestran el señalamiento <strong>de</strong> un asunto <strong>de</strong> tanta826 Fl.42 c. original V Tribunal.715

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