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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025De este entendimiento <strong>de</strong>l casete trascrito se pue<strong>de</strong> afirmar que esaprueba no <strong>de</strong>muestra la salida vivos <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>lPalacio <strong>de</strong> Justicia y su posterior <strong>de</strong>saparición, pues la contradicción <strong>de</strong>lcontenido <strong>de</strong> esa grabación frente a otras evi<strong>de</strong>ncias mejor dotadas <strong>de</strong>credibilidad, la <strong>de</strong>sacredita y le resta mérito <strong>de</strong>mostrativo frente a esehecho.En realidad sí hubo graves irregularida<strong>de</strong>s en la recuperación <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia por parte <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong>l Estado, en particular hubo <strong>de</strong>litos<strong>de</strong>ntro y fuera <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en hechos que comprometen amiembros <strong>de</strong> la Fuerza Pública, acciones que se dirigieron contra losmilitantes <strong>de</strong>l M-19 que intervinieron en la acción armada, comotambién contra personas que eran sospechosas <strong>de</strong> serlo o <strong>de</strong> habercolaborado con ellos en la toma. Pero este documento no contribuyepositivamente a <strong>de</strong>mostrar esos hechos ni su significado penal.7.1.4.11.3.2.- En el testimonio <strong>de</strong>l soldado <strong>de</strong> artillería José YesidCardona Gómez, quien es citado en la sentencia como fundamento paradar por probada la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong> la cafetería en general 475 , se leeque durante el tiempo que estuvo <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Palacio vio salir rehenes yque “… los llevaban para el DAS para esa casita que quedaba ahípasando la 7ª, subiendo un tricitico <strong>de</strong> la iglesia, me parece que es elDAS (…) “todos fueron llevadas (sic) allá yo no ví más para dón<strong>de</strong> lasllevaban sólo allí…” 476 .Sin embargo, no fue ésa la única oportunidad que <strong>de</strong>claró, porque en lainstrucción <strong>de</strong> este proceso también lo hizo, cambiando ostensiblementesu dicho. En la <strong>de</strong>claración rendida el 29 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2006 dijohaber sacado a 10 personas <strong>de</strong> la cafetería, situación que no dijo en lasdos oportunida<strong>de</strong>s anteriores que <strong>de</strong>claró, y que en ese grupo estabanel administrador y otra mujer <strong>de</strong> la cafetería, quienes se le i<strong>de</strong>ntificaroncon sus carnés. Esas personas estaban protegiéndose <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> unplanchón en la cafetería cuando él las encontró y las sacó a todas hacia475 Fl. 159 <strong>de</strong> la sentencia.476 Ibid. Estas afirmaciones las hace en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 10 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 1986.392

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