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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025echa mano <strong>de</strong> ese material para mostrar y reforzar la teoría <strong>de</strong> salidavivos <strong>de</strong> varios <strong>de</strong>saparecidos.7.1.4.5.- GLORIA ANZOLA DE LANAO.De esta persona dice la sentencia que se presume su presencia en lasinstalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia porque el vehículo que conducía yque <strong>de</strong> manera consuetudinaria guardaba en ese edificio, fue hallado endichos parquea<strong>de</strong>ros una vez culminada la acción armada y recuperadoel edificio por las fuerzas <strong>de</strong>l Estado; a<strong>de</strong>más, refiere testimonios <strong>de</strong>personas allegadas a ella que <strong>de</strong>ponen sobre su presanidad antes <strong>de</strong> latoma por parte <strong>de</strong>l M19. Sobre este punto no hay discusión alguna <strong>de</strong>las partes <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso.7.1.4.5.1.- En relación con su salida viva <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, <strong>de</strong>beafirmarse <strong>de</strong>s<strong>de</strong> ya que no hay prueba directa <strong>de</strong> tal afirmación, por loque queda la vía indirecta por el indicio para el cometido propuesto,razón por la cual, al no haberlo hecho en la sentencia, se <strong>de</strong>be verificaren ésta la construcción <strong>de</strong> los indicios, así como su coherencia yconcordancia para <strong>de</strong>mostrar esa aseveración.El juzgado toma en cuenta tres hechos probados en el proceso: uno,que su hermana, María Consuelo Anzola Mora, no la reconoció en loscadáveres que quedaron luego <strong>de</strong> la toma, incluso antes <strong>de</strong> la actividadmisma <strong>de</strong>l levantamiento o inspección <strong>de</strong> los cuerpos por parte <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s; dos, porque el Consejero <strong>de</strong> Estado, Reinaldo ArciniegasBae<strong>de</strong>ker, no la vio <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l baño en el que estuvo junto con otrogrupo <strong>de</strong> rehenes, ubicado entre el 3er y 4º piso; y tres, porque fuereconocida por César Enrique Rodríguez Vera en el DVD 2, recogido enlas instalaciones <strong>de</strong> Caracol Televisión, minuto 00:32:50 a 00:32:56.Son inobjetables los hechos que señalan esas pruebas, pues, a<strong>de</strong>más,son medios legalmente allegados al proceso – testimonios -, situaciónque hace necesaria su valoración como tales. Siendo ello así, no lo es la253

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