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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas y <strong>de</strong> los <strong>de</strong>beres correlativos<strong>de</strong>l Estado, en cuanto <strong>de</strong>ba garantizárselos. La especie <strong>de</strong> reserva cuyaviolación se invoca como fundamento para excluir esta prueba por ilícita,no guarda correlación con los fines que justifican el régimen <strong>de</strong>exclusión <strong>de</strong> las pruebas.De otra parte, lo que hicieron los radioaficionados fue tomar una señalque <strong>de</strong> un espectro electromagnético disponible para los equipos quelegalmente tenían cada uno por su cuenta, <strong>de</strong> modo que al conocer ygrabar las comunicaciones no invadieron particularmente un medio quepor vocación <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> las comunicaciones, fuera reservado. Deesto se <strong>de</strong>duce que en sus comunicaciones los miembros <strong>de</strong> la FuerzaPública no tenían una expectativa razonable <strong>de</strong> privacidad, porqueestaban utilizando canales que podían ser escuchados por cualquierradioaficionado que tuviera su base en lugares próximos a los sitios <strong>de</strong>emisión <strong>de</strong> la señal.Obsérvese que cuando los militares querían comunicaciones reservadasrealmente, se referían a la línea <strong>de</strong> 500 o a la misteriosa. Esta es lamisma situación <strong>de</strong> quienes sostienen en un sitio público unaconversación, <strong>de</strong> modo que las personas en su entorno la escucharán ytendrán la libertad <strong>de</strong> grabarla, sin por ello violar alguna reserva legal nila intimidad <strong>de</strong> los titulares <strong>de</strong> la comunicación. La mejor evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>que las comunicaciones flotaban en una frecuencia disponible, es quepara acce<strong>de</strong>r a ellas no se usaron equipos especializados que violaranconcretas medidas <strong>de</strong> seguridad previstas por los comunicantes, sinosimples equipos <strong>de</strong> radio; y a<strong>de</strong>más, que las interceptaciones no las hizouna sola persona sino al menos la hicieron tres personas distintas.Por estas razones no se entien<strong>de</strong> que las grabaciones comporten unailicitud que justifique excluirlas como prueba <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este proceso, ypor ello se le da pleno valor <strong>de</strong>mostrativo a su contenido, que a<strong>de</strong>másno ha sido tachado por el procesado ni por la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> falsos ni <strong>de</strong>inexactos.564

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