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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025solicitaría una recomendación laboral, dado que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hacía algúntiempo estaba buscando trabajo.Si bien es <strong>de</strong> las personas sobre las que no se encuentra prueba directa<strong>de</strong> su presencia en las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia al momento<strong>de</strong> producirse la incursión guerrillera, por vía indirecta –indiciaria– sepue<strong>de</strong> establecer tal situación, a partir <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong> sus familiares y enespecial porque <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> ese día no se volvió a saber nada <strong>de</strong> ella.Tales hechos indicadores permiten afirmar, con alta probabilidad, quefue sorprendida por los hechos ya referenciados en este proceso, cuandose dirigía a la oficina <strong>de</strong>l señor Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Corte Suprema <strong>de</strong>Justicia, ubicada en el cuarto piso <strong>de</strong> la edificación, en don<strong>de</strong>, a<strong>de</strong>mástrabajaba una persona conocida <strong>de</strong> ella y que momentos antes habíasalido <strong>de</strong>l edificio para realizarle algunas diligencias <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n personal alDr. Reyes Echandía. Por todo ello es probable que dirigiéndose a dichaoficina o ya en ella, haya sido parte <strong>de</strong> quienes, como visitantes fueronretenidos por el grupo insurgente.Sí hay incertidumbre probatoria sobre su ubicación exacta en esosmomentos, razón por la cual solamente se pue<strong>de</strong> afirmar, con grado <strong>de</strong>probabilidad la anterior hipótesis.No suce<strong>de</strong> lo mismo en relación con su salida viva <strong>de</strong>l lugar, puesto quela prueba que obra en el expediente tiene mucha menor capacidad<strong>de</strong>mostrativa que la <strong>de</strong> su presencia en ese sitio. En efecto, el juzgadotoma en cuenta los testimonios <strong>de</strong> varios integrantes <strong>de</strong> la familia <strong>de</strong>esta persona, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cuales hay, por un lado, reconocimientos envi<strong>de</strong>os y fotografías en los que la ven saliendo con <strong>de</strong>stino a la Casa <strong>de</strong>lFlorero, según la sentencia, el 6 <strong>de</strong> noviembre, y a<strong>de</strong>más, con lainformación suministrada por una persona sin i<strong>de</strong>ntificar, a través <strong>de</strong>una comunicación telefónica, que les señaló que ella sí se encontraba allíy que “…por la tar<strong>de</strong> la entregaban…”.293

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