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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025la <strong>de</strong>saparición como una realidad en sus vida, sin solución a la vista.Obsérvese cómo la información <strong>de</strong> Ricardo Gámez Mazuera, la <strong>de</strong> lagrabación en casete hallada en el baño <strong>de</strong> una cafetería en Teusaquillo ylas llamadas anónimas a nombre <strong>de</strong> agentes <strong>de</strong>l Estado colombiano, seprodujeron en vísperas <strong>de</strong>l primer reconocimiento, <strong>de</strong>scargandoplenamente su sesgo en la familia <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, quienes no teníancómo resistírsele por el especial estado <strong>de</strong> vulnerabilidad en que seencontraban en los primeros momentos <strong>de</strong> la <strong>de</strong>saparición.La imagen <strong>de</strong> cómo era físicamente su hijo, al igual que su idiosincrasiay cómo iba vestido el último día que lo vio, no pue<strong>de</strong>n enten<strong>de</strong>rse comoun dato dudoso en la mente <strong>de</strong> su padre, ni siquiera 20 años <strong>de</strong>spués.Aunque en su intervención <strong>de</strong> 1986 466 no trajo al proceso la informaciónque dio en 2006, ésta última resulta mejor dotada <strong>de</strong> credibilidadpositiva, en cuanto al reconocimiento <strong>de</strong> su hijo como la persona que ibasaliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985 con<strong>de</strong>stino a la Casa <strong>de</strong>l Florero. Así, a pesar <strong>de</strong> que no hizo unreconocimiento absoluto, ese hecho (su reconocimiento positivo) quedaconfigurado en el proceso como más probable.7.1.4.11.2.4.2.- La sentencia cita el reconocimiento que hizo el hermano<strong>de</strong>l <strong>de</strong>saparecido, señor CÉSAR ENRIQUE RODRÍGUEZ VERA. Revisada laactuación se observa que en su dicho no hay certeza, en el sentido <strong>de</strong>que sí era su hermano la persona a quien se ve en la imagen <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>osaliendo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, sino que, como lo transcribe la <strong>de</strong>cisión,sólo le parece que es, por lo borroso <strong>de</strong> las imágenes. Esto suce<strong>de</strong> enlos diferentes vi<strong>de</strong>os que se le exhiben, incluido el <strong>de</strong> TVE, reseñandosiempre que podía ser, no que tuviera la certeza <strong>de</strong> que era.A esta conclusión es factible aplicarle las mismas consi<strong>de</strong>raciones quelas que se le hicieron al reconocimiento <strong>de</strong>l padre <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO,pues la admisión <strong>de</strong> falta <strong>de</strong> certeza en el reconocimiento <strong>de</strong> suhermano, como la persona que se ve en la imagen <strong>de</strong> un vi<strong>de</strong>o <strong>de</strong>466 Fl. 228 c. anexos 7.376

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