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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025pesebreras, son puestas bajo su guardia, retornando hacia las cuatro ymedia <strong>de</strong> la tar<strong>de</strong> sus compañeros con tres personas más: dos hombresy una mujer. Luego fue relevado por uno <strong>de</strong> sus colegas – tampoco dicela hora - y que volvió a coger turno a las 12 <strong>de</strong> la noche y pudo oír ydarse cuenta <strong>de</strong> las torturas, que escuchó los gritos <strong>de</strong> una mujerporque él estaba en la punta <strong>de</strong> las pesebreras, sin dar más explicaciónsobre ese punto, y finalmente, que un hombre y una mujer fueronasesinados por los torturadores, pero no refirió qué pasó con las otrastres personas retenidas.Sin embargo, <strong>de</strong> lo poco que se pue<strong>de</strong> verificar <strong>de</strong> su dicho, confrontadocon la versión <strong>de</strong> José Vicente Rubiano Gálvis, ciudadano quepermaneció durante la noche <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> noviembre a partir <strong>de</strong> las 8 en lascaballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería junto con tres ciudadanos másque fueron capturados con él, no concuerdan las versiones, pues estapersona no refiere la presencia <strong>de</strong> personas distintas a él y sus trescompañeros capturados en las caballerizas –situación concordante en lasoportunida<strong>de</strong>s que fue escuchado-; tampoco Edgar Villamizar refirió lapresencia <strong>de</strong> éste ni <strong>de</strong> sus compañeros.Finalmente, hace énfasis en un fenómeno generalizado en la sentencia,que es la falta <strong>de</strong> análisis probatorio <strong>de</strong> muchos testimonios rendidospor personal militar durante el juicio. Tal vez, dice, ello sucedió por susola calidad <strong>de</strong> tales. Sobre el punto señala que esa condición per sé nopue<strong>de</strong> servir para afectar el crédito <strong>de</strong>l testigo. Reclama así que las<strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong>l personal militar no pue<strong>de</strong>n estar precedidas <strong>de</strong> unprejuicio <strong>de</strong> mendacidad o interés, por lo que <strong>de</strong>ben ser apreciadas yvaloradas como fuente idónea <strong>de</strong> la verdad, propuesta que realiza a lasegunda instancia.En conclusión, dice, el testimonio <strong>de</strong>l señor Villamizar como pruebadirecta <strong>de</strong> los hechos y <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado, refulgeinsular y frágil, no pudiendo pregonarse, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> las reglas <strong>de</strong> la sanacrítica, que el testigo sea digno <strong>de</strong> credibilidad, ya que en vez <strong>de</strong>certeza, se <strong>de</strong>spren<strong>de</strong> imprecisión, inseguridad, in<strong>de</strong>finición y por ello,68

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