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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025control <strong>de</strong> las entrevistas e interrogatorios en la Casa <strong>de</strong>l Florero a fin <strong>de</strong><strong>de</strong>terminar i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>s, activida<strong>de</strong>s y razones para estar <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> laedificación atacada <strong>de</strong> quienes iban siendo evacuados, son producto <strong>de</strong>un acuerdo <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s (concomitante al hecho) entre algunos <strong>de</strong> losmiembros <strong>de</strong> esas autorida<strong>de</strong>s que así lo <strong>de</strong>cidieron y <strong>de</strong> quienesejecutaron la acción en cumplimiento <strong>de</strong> ese convenio <strong>de</strong>lictivo.Resulta evi<strong>de</strong>nte que en el caso <strong>de</strong>l Palacio no hay estructura organizada<strong>de</strong> po<strong>de</strong>r, razón por la cual se hacía necesario que se verificara quiéntenía que hacer qué cosa y cómo ese quehacer como autoridad le dabala potestad <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir sobre las personas que salían <strong>de</strong> la edificación,bien rehenes o guerrilleros. En este punto, el que el procesado hubiereconocido <strong>de</strong> la presencia <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong>l M19 Irma Franco en esaedificación no entraña que haya sido uno <strong>de</strong> los confabulados para<strong>de</strong>saparecerla forzadamente, porque solamente en el escenarioorganizado con pruebas falsas es que se logra esa imagen <strong>de</strong> haber sidoquien <strong>de</strong>cidió sobre ellos.En otras palabras, se <strong>de</strong>bía <strong>de</strong>mostrar con verda<strong>de</strong>ras pruebas elcompromiso personal o funcional <strong>de</strong>l aquí procesado Comandante <strong>de</strong> laEscuela <strong>de</strong> Caballería con los rehenes o guerrilleros capturados y las<strong>de</strong>cisiones que se <strong>de</strong>bieran tomar con respecto a ellos: ser restablecidosen su <strong>de</strong>recho a la libertad o ser judicializados, según fuera el caso.Pero, en este caso se asumió como verdad real algo que no es, todogracias a la carga falsa probatoria <strong>de</strong> la que está construido el procesoen relación con el aquí procesado.No <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse esta posición como la negación <strong>de</strong> los actos ilícitos,como la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la miembro <strong>de</strong> la organización guerrillera IrmaFranco, porque, para el suscrito sí hubo hechos <strong>de</strong> esa categoría y porello, en el estudio que se hizo (7.1.4.1), se profundizó el tema más allá<strong>de</strong> lo hecho hasta ese momento; pero, no por ello, el mecanismo <strong>de</strong>generalización <strong>de</strong> hechos y consecuencias, <strong>de</strong> negación <strong>de</strong> otros hechos,situaciones y cosas; aunado a las falseda<strong>de</strong>s sustentadas por algunostestigos, permiten llegar a la misma conclusión a la que se ha arribado963

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