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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025En segundo lugar, lo dichos sobre el administrador <strong>de</strong> la cafeteríaadolece <strong>de</strong> coherencia con otras pruebas traídas para probar dichacircunstancia. Pero, esta es una <strong>de</strong> las hipótesis que han llevado alprocesado a estar en don<strong>de</strong> se encuentra en este momento, porque, esa partir <strong>de</strong>l dicho <strong>de</strong>l señor Gámez en ese documento que el padre <strong>de</strong>lCarlos, el doctor Enrique Rodríguez, comienza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 2001 a nombraral CO (r) PLAZAS VEGA como el directamente responsable <strong>de</strong> lo que lehabría sucedido a su hijo, como lo dice en la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l 29 <strong>de</strong>agosto <strong>de</strong> ese año 807 .En este punto <strong>de</strong>be reseñarse que parte <strong>de</strong> la argumentación <strong>de</strong>fensivaen relación con las diferentes versiones sobre la ubicación <strong>de</strong> CarlosRodríguez es, que éstas no concuerdan. En efecto, por ejemplo, dosversiones al parecer reveladoras sobre las torturas y la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong>personas <strong>de</strong> la cafetería las suministran Villamizar o Villarreal en la<strong>de</strong>claración que obra en el proceso -la cual se analizará con<strong>de</strong>tenimiento en aparte siguiente- y lo que dice el señor Ricardo GámezMazuera en los documentos aportados el proceso.Tal circunstancia permite afirmar que los dos no están diciendo laverdad y el problema se simplifica en dos posibilida<strong>de</strong>s: alguno <strong>de</strong> ellosdice la verdad o ambos están faltando a la verdad. Para respon<strong>de</strong>r aestos cuestionamientos, <strong>de</strong>be estudiarse lo que afirma el señor GámezMazuera que le sucedió a Carlos Augusto Rodríguez Vera.En este punto, el documento es tan lacónico como los <strong>de</strong>más mediosprobatorios que incriminan al procesado, pues se limita a señalar que eladministrador fue sacado hacia la Casa <strong>de</strong>l Florero y por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l CO(r) PLAZAS VEGA fue llevado a la Escuela <strong>de</strong> Caballería. Siguiendo lasinstrucciones que lo trabajaran y le dieran información cada dos horas,la persona muere y es enterrada “probablemente” en la misma Escuela807 Fl. 148 y ss. c. o 1.696

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