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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025in<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las personas y las cosas contra las cuales se empleauna fuerza <strong>de</strong> ataque.A su vez el artículo 57 citado dispone: “… precauciones en el ataque 1.las operaciones militares se realizaran con un cuidado constante <strong>de</strong>preservar a la población civil, a las personas civiles y a lo bienes <strong>de</strong>carácter civil. 2. Respecto a los ataques se tomarán las siguientesprecauciones: A quienes preparen o <strong>de</strong>cida un ataque <strong>de</strong>berán: (i) hacertodo lo que sea factible para verificar que los objetivos que se proyectano son a personas civiles ni bienes <strong>de</strong> carácter civil, ni gozan <strong>de</strong>protección especial sino que se tratan <strong>de</strong> objetivos militares… (ii) tomartodas las precauciones factibles en la elección <strong>de</strong> los medios y métodos<strong>de</strong> ataque para evitar o al menos, reducir todo lo posible el número <strong>de</strong>muerto o <strong>de</strong> heridos que pudieran causar inci<strong>de</strong>ntalmente entre lapoblación civil, así como los daños a los bienes <strong>de</strong> la población civil; (iii)abstenerse <strong>de</strong> <strong>de</strong>cidir un ataque cuando sea <strong>de</strong> prever que causaraninci<strong>de</strong>ntalmente muertos o heridos en la población civil, daños a bienes<strong>de</strong> carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos con relación conla ventaja militar concreta y directa prevista; B. Un ataque serásuspendido o anulado si se advierte que el objetivo no es militar o quegoza <strong>de</strong> protección especial o que es <strong>de</strong> prever que el ataque causaráinci<strong>de</strong>ntalmente muertos o heridos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la población civil, daños abienes <strong>de</strong> carácter civil, o ambas cosas, que serían excesivos conrelación a la ventaja milita concreta y directa prevista; C. Se dará avisocon la <strong>de</strong>bida antelación y por medios eficaces <strong>de</strong> cualquier ataque quepueda afectar a la población civil, salvo que las circunstancias loimpidan; 3. Cuando se pueda elegir entre varios objetivos militares paraobtener una ventaja militar equivalente, se optará por el objetivo cuyoataque, según sea <strong>de</strong> prever, presente menos peligro para las personasciviles y para los bienes <strong>de</strong> carácter civil… “.Este protocolo adicional a los 4 convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong> 1949 fueaprobado como legislación interna mediante la Ley 11 <strong>de</strong> 1992, lo cualindicaría que la aplicación <strong>de</strong> estas disposiciones en el conflicto internocolombiano solo podría surtirse a partir <strong>de</strong> la vigencia <strong>de</strong> esta ley, caso544

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