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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Sobre estos cadáveres, el Tribunal Especial en su informe ya habíahecho el correspondiente llamado “…Por último <strong>de</strong>l cotejo <strong>de</strong> la lista <strong>de</strong>cadáveres, realmente entregados por el Instituto <strong>de</strong> Medicina Legal,resulta una diferencia <strong>de</strong> tres cadáveres calcinados, los números 3801,3807 y 3897, también distinguidos con las letras NN sin explicaciónalguna…” 201 . Sin embargo, difiere esta Sala con dicha conclusiónsolamente en el acta 3897, la cual como se tiene establecido en elcuadro anexo a esta <strong>de</strong>cisión, no correspon<strong>de</strong> a ninguno <strong>de</strong> los 94cadáveres provenientes <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, y seestima que, conforme se lee, es un error que se produce por el dobleoficio 1324 <strong>de</strong>l Juzgado 78 <strong>de</strong> Instrucción Penal Militar que se cita, en elque aparece relacionado dicho número (3897 N.N.) 202 .Otros <strong>de</strong> los que no hay prueba <strong>de</strong> su para<strong>de</strong>ro, por lo menos en esteproceso, son: el 3811 y el 3832, pues, <strong>de</strong> lo obrante en estediligenciamiento se <strong>de</strong>duce que no reposaron en el mismo sitio en el quese inhumaron los <strong>de</strong>más (24+8+1+1) que están <strong>de</strong>bidamentedocumentados. Esta afirmación se basa en lo dicho por el mismo testigoOspina Hernán<strong>de</strong>z, encargado por contrato <strong>de</strong> las inhumaciones <strong>de</strong> N.N.,en el sentido <strong>de</strong> que el diligenciamiento <strong>de</strong>l entierro en fosa común sehizo, <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> ellos – 3832 - el 21 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986 bajo la licencia1219, sucediendo lo mismo con el 3811 por la <strong>de</strong>mora en el mismodocumento.De otro lado, la fosa común en don<strong>de</strong> estuvieron enterrados los <strong>de</strong>máscadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia fue habilitada solamente hasta finales<strong>de</strong> 1985 o principios <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986, según inspección realizada por elJuzgado <strong>de</strong> Instrucción Criminal el 20 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1986 y un testigoque así lo señala 203 , pues no documentó dicho cierre.Lo expuesto permite afirmar otro factor <strong>de</strong> incertidumbre sobre loscadáveres <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, puesto que la instrucción y el juicio secircunscribieron a afirmar infundadas premisas, a<strong>de</strong>más absolutas,201 Diario Oficial. Martes 17 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1986, página 54.202 Ibi<strong>de</strong>m, página 53.203 Fl. s 85 y 86 cua<strong>de</strong>rno anexo 81.183

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