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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025unida<strong>de</strong>s militares, en especial la Escuela <strong>de</strong> Caballería –ESCAB –, sutortura por ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> los altos mandos militares, entre ellos el aquíprocesado, su muerte y disposición <strong>de</strong> los cadáveres; 2) también, auncuando no fue referido en la sentencia, se hace necesario verificar lasafirmaciones que en documento escrito y <strong>de</strong> audio vi<strong>de</strong>o hizo llegar elseñor Ricardo Gámez Mazuera sobre los sucesos aquí juzgados; a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> los siguientes testimonios: 3) <strong>de</strong>l soldado José Yesid Cardona; 4) <strong>de</strong>lseñor Edgar Villamizar Espinel; 5) <strong>de</strong>l señor Tirso Sáenz; 6) <strong>de</strong>l señorCésar Sánchez Cuestas y 7) para corroborar que nadie lo vio con vida nien el Palacio o en la Casa <strong>de</strong>l Florero, algunos testimonios <strong>de</strong> personasque lo conocían y dan fe que nunca lo vieron durante la toma en esossitios. En igual forma, se hace necesario el estudio <strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> lasgrabaciones <strong>de</strong> las comunicaciones <strong>de</strong>l Ejército Nacional que fueronallegadas al proceso, y que se relacionan con el último testigorelacionado.2.1.2.3.1.- GRABACIÓN OBRANTE EN UN CASETE, EXTRAVIADO, PEROTRANSLITERADO POR UNA JUEZA DE LA REPÚBLICA.Referencia necesaria a la situación <strong>de</strong>l señor Carlos Rodríguez –a<strong>de</strong>más<strong>de</strong> otros <strong>de</strong>saparecidos– se hace en la grabación que fuera recuperadapor la Procuraduría en un casete, a su vez transliterado por una juezapor haber sido extraviado, y la cual se pon<strong>de</strong>ra altamente y en formaprofusa en la sentencia.Aun cuando no se encuentra físicamente dicho documento fónico, sucontenido se conoce por la transliteración que hiciera una autoridadjudicial <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso en el que actuaba como tal, razón por lacual se consi<strong>de</strong>ra como un documento privado en su origen yválidamente obtenido para el proceso que se a<strong>de</strong>lantaba en esemomento por la Procuraduría General <strong>de</strong> la Nación, que es la autoridadque lo encuentra en un establecimiento abierto al público en Bogotá. Poren<strong>de</strong>, siendo un medio existente y válidamente allegado al proceso, encuanto a su contenido y eficacia se hará su estudio seguidamente.682

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