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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Refiere también el aparte <strong>de</strong> una <strong>de</strong>claración <strong>de</strong>l señor CÉSAR AUGUSTOSÁNCHEZ CUESTAS, quien dijo haber ingresado a esas instalaciones encompañía <strong>de</strong> algunos funcionarios <strong>de</strong> la Alcaldía Mayor <strong>de</strong> Bogotá,entidad en la cual era abogado asesor, don<strong>de</strong> se encontró con la esposa<strong>de</strong>l administrador, hallando en la cafetería el carné <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la caja registradora, la que estaba saqueada.La sentencia finaliza, en este aparte, con la cita <strong>de</strong> otro extracto <strong>de</strong> la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> la señora CECILIA SATURIA CABRERA GUERRA, en la que contóque su hermano y su cuñado se entrevistaron con el General ARIASCABRALES, quien les dijo, sobre los empleados <strong>de</strong> la cafetería, que elgrupo subversivo los había trasladado al 4° piso, don<strong>de</strong> habían muertocalcinados, lo cual no era creíble porque en el baño <strong>de</strong>l costadosuroriental <strong>de</strong> la cafetería, que se utilizaba para guardar mercancía,encontró la llave <strong>de</strong> la registradora que ellos (la <strong>de</strong>clarante y su esposo)acostumbraban a sacar <strong>de</strong> la máquina cuando se retiraban <strong>de</strong>l sitio.Los anteriores son los medios <strong>de</strong> prueba que estima el juzgadosuficientes para afirmar que esta persona permaneció en el primer piso<strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia durante la toma guerrillera, a ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> lasautorida<strong>de</strong>s constitucionales.Ninguno <strong>de</strong> estos hechos permite llegar a la conclusión ofrecida en lasentencia, primero, porque lo que muestran es que en la cafetería nohubo combate, la caja registradora estaba saqueada, se hallaronpertenencias <strong>de</strong> los empleados <strong>de</strong> la cafetería. El que la llave <strong>de</strong> la cajaregistradora estuviera en el baño que servía como bo<strong>de</strong>ga, pue<strong>de</strong> serentendido como un hecho <strong>de</strong>l cual se infiere que quien la <strong>de</strong>jó allí tuvoalgún tiempo, aunque muy poco, para intentar asegurar la cajaregistradora y proteger el dinero que contenía. Pero a partir <strong>de</strong> esehecho no se <strong>de</strong>duce que permaneció o que no permaneció en ese sitio;segundo, porque para llegar a esa conclusión <strong>de</strong>be acudirse a la pruebaindirecta, pues no hay prueba directa que permita afirmarla. Pero aúnen este evento, tampoco hay algún hecho indicador en los testimonioscitados como soporte <strong>de</strong> dicho aserto, que muestre que las personas347

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