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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-0002583 Carta Política <strong>de</strong> 1991-, como al parecer se hace en este proceso conalgunos <strong>de</strong>clarantes, pero inexplicablemente no para todos –testimonio<strong>de</strong> María Nelfi Díaz-.La hoy <strong>de</strong>saparecida fue reconocida inequívocamente como la personaque sale en imágenes <strong>de</strong> vi<strong>de</strong>o y va alzada en hombros por un soldado,viste falda gris o ver<strong>de</strong>, una camiseta o camisa negra y no se le observacompletamente el rostro, pues se capta en imágenes <strong>de</strong> personas muydistantes a la <strong>de</strong>l sitio <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> la grabación, por lo que ningunacaracterística física que la individualice pue<strong>de</strong> afirmarse, como lo refiereel estudio que fuera encomendado a expertos en la materia.Según este panorama, a la afirmación que hacen los testigos <strong>de</strong> que enesa imagen aparece Gloria Stella Lizarazo, no pue<strong>de</strong> dársele lacalificación jurídico probatoria otorgada en la sentencia, en lacomprensión <strong>de</strong> que no pue<strong>de</strong>n ser valoradas objetivamente, pues suconcordancia con la persona reconocida se sustenta solamente en lapercepción, que como tal está <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l ámbito o esfera personal. Elconocimiento <strong>de</strong> los testigos se queda en el ámbito personal oindividual, por un lado, al no suministrarse los suficientes datos paraverificación – como lo dice el resultado <strong>de</strong>l estudio <strong>de</strong> imágenes-; y porotro, porque para la misma Sala tampoco esas imágenes permitenaseverar in<strong>de</strong>fectiblemente que la persona sea quien dicen los testigosque es. En dichas escenas no se pue<strong>de</strong> reconocer a Gloria Stella, comotampoco a ninguna otra persona, pues no tienen la niti<strong>de</strong>z ni la claridadnecesarias que permitan apreciar sus características físicas –sobre todo<strong>de</strong>l rostro–.Tal falencia probatoria impi<strong>de</strong> que la Sala les dé a dichos asertos elmismo valor probatorio que les otorga la sentencia, pues es tanprobable que sea ella, como que no, se insiste, porque no hay manera<strong>de</strong> objetivizar la percepción que tienen <strong>de</strong> las imágenes que observan,situación que no les resta credibilidad, pues no es ese el ámbito <strong>de</strong>discusión sino que al imposibilitarse una validación probatoria técnica,sus dichos pier<strong>de</strong>n fuerza probatoria.266

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