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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025<strong>de</strong>claración aporta un contenido diferente y transcribe lo referido por elex presi<strong>de</strong>nte.5.2.2.2.11.- Se ha tenido como hecho incriminante para laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado que varias personas, entre ellas sieteconductores que fueran rescatados, precisamente se trasladaron el 7 <strong>de</strong>noviembre en horas <strong>de</strong>l medio día a las instalaciones <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería. Siendo ello cierto, no lo es <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la óptica <strong>de</strong> la propia<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia militar, esto es, porque fueron llevados al área conocidacomo <strong>de</strong> “coordinación reservada” en la que cumplían sus activida<strong>de</strong>suniformados adscritos al B2, y que también servía <strong>de</strong> alojamiento a lacompañía <strong>de</strong> contraguerrilla urbana adscrita a la Br 13, cuya existencianiega la a quo sobre la base <strong>de</strong> tergiversaciones y referencias literales<strong>de</strong>scontextualizadas <strong>de</strong> la prueba testimonial, según refiere.Aduce que eso es lo que explica -cómo aparece documentado en lainspección que realizara la Procuraduría el 4 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986, apenastres meses <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> los hechos-, que los siete conductores apareceningresando a esa “área <strong>de</strong> coordinación reservada”, a cargo <strong>de</strong>lSargento Estupiñán. Esto aparece registrado en el libro <strong>de</strong>l comandante<strong>de</strong> guardia y <strong>de</strong>muestra, no sólo la existencia <strong>de</strong> dicha área, sino laajenidad <strong>de</strong>l acusado en su condición <strong>de</strong> Comandante <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong>Caballería respecto <strong>de</strong>l manejo <strong>de</strong>l traslado e internación <strong>de</strong> esos sieteconductores, que ingresaron a un área o espacio <strong>de</strong> la Escuela, pero queno estaba bajo su mando.Estas personas fueron remitidas, dice, a la Brigada por el jefe <strong>de</strong>inteligencia, CO (r) Edilberto Sánchez Rubiano y posteriormente a laEscuela <strong>de</strong> Caballería por instrucciones <strong>de</strong>l Jefe <strong>de</strong> Estado Mayor, COLuis Carlos Sadovnik. De ello se <strong>de</strong>duce que al no tener el aquíprocesado relación funcional o material con dicho evento ni con la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> traslado <strong>de</strong> los arrestados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero a una u otraunidad militar, mal pue<strong>de</strong> erigirse éste como elemento <strong>de</strong> juicioindirecto que apuntale su responsabilidad.82

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