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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Un primer punto se circunscribe a que en ésta no se tendrán en cuentaaspectos diferentes a los constitucionales y legales (sustantivo,procedimental y probatorio penal) que componen el presenteenjuiciamiento; por en<strong>de</strong>, no se tratará o estudiará tema alguno conaproximaciones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n i<strong>de</strong>ológico, histórico, político, sociológico o <strong>de</strong>cualquier otra índole, como las que ha suscitado el episodio por el cualse investigó y juzgó la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> once personas.Ha <strong>de</strong> resaltarse que tampoco es objeto <strong>de</strong> cuestionamiento o discusiónen este proceso la acción armada <strong>de</strong>l grupo M19 al tomarse la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> laCorte Suprema <strong>de</strong> Justicia y <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Estado el 6 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>1985, como igualmente no lo es la acción <strong>de</strong>l Estado para recuperardichas instalaciones durante ese día y el siguiente, aunque la Salamayoritaria las valorará a efectos <strong>de</strong> establecer la responsabilidad <strong>de</strong>lprocesado.De acuerdo con las anteriores precisiones, ya a<strong>de</strong>ntrándose la Sala enlos temas propios <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión, a efecto <strong>de</strong> dar contestación a todas ycada una <strong>de</strong> las apreciaciones que se hacen, tanto <strong>de</strong>l proceso como <strong>de</strong>la sentencia, ésta se <strong>de</strong>sarrollará sobre tres ejes temáticos: (i) laexistencia o materialidad <strong>de</strong> la conducta; (ii) la a<strong>de</strong>cuación típica; y (iii)la responsabilidad <strong>de</strong> procesado.Al primero <strong>de</strong> ellos alu<strong>de</strong>n la <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l procesado y la representación<strong>de</strong>l Ministerio Público, al referir que no existe prueba que avale laconclusión a la que llegan, tanto el juzgado como la fiscalía en laacusación, al afirmar la <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> 11 personas.Igualmente, porque es el tema sobre el cual se centra la solicitud <strong>de</strong>cesación <strong>de</strong> procedimiento que impetrara el acusado y que como seseñalara en su oportunidad, se <strong>de</strong>cidiría con la sentencia <strong>de</strong> segundainstancia.Del resultado <strong>de</strong> dicha verificación probatoria, <strong>de</strong> estar <strong>de</strong>mostrada laocurrencia <strong>de</strong> la conducta investigada y juzgada, se pasará al aspecto <strong>de</strong>138

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