12.07.2015 Views

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Segunda instanciaProceso 2008-00025dicho se fortalece la hipótesis planteada por la acusación y que cobrafuerza a partir <strong>de</strong> otras pruebas que se analizan más a<strong>de</strong>lante.7.1.4.11.2.4.3.- Otro reconocimiento que cita la sentencia es el quehace el hermano <strong>de</strong> la también <strong>de</strong>saparecida CRISTINA DEL PILAR GUARÍNCORTES, el señor RENÉ GUARÍN CORTES. En la diligencia se lee que iniciadoel reconocimiento y ante la imagen <strong>de</strong> un hombre, explicó que por elpelo, el bigote, la forma <strong>de</strong> caminar, la contextura y la estatura, se leparece mucho a CARLOS AUGUSTO. Pasadas varias veces las imágenes, yaafirma que es él, argumentando que ese vi<strong>de</strong>o es nuevo, pues nunca lohabía visto.Se cita otra diligencia realizada un año <strong>de</strong>spués ante la fiscalía, en laque igualmente afirma, con total certeza, que esa persona es CARLOSAUGUSTO, explicando que lo reconoce “… Puntualmente la estatura, laforma <strong>de</strong> caminar, los Rodríguez todos, caminan <strong>de</strong> la misma forma, losconozco <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace 40 años, caminan con las rodillas juntas y los piesapartados, la contextura <strong>de</strong> su cuerpo, la estatura, su cabello…”.Este pleno reconocimiento tiene un valor agregado que no tienen losreconocimientos <strong>de</strong>l padre y el hermano <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, queconsiste en que el testigo dice explícitamente en cuáles aspectos físicoso <strong>de</strong> idiosincrasia se basó para reconocerlo. La primera consi<strong>de</strong>raciónque torna creíble este reconocimiento versa sobre que el testigo conocepreviamente esos aspectos por la vecindad y amistad que hubo entreellos dos y entre sus familias, lo cual le permitía, a fuerza <strong>de</strong> la vista y eltrato repetido cotidianamente durante toda la vida <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO,fijarlas en su memoria. Por esa razón, su reconocimiento no vale menosque el <strong>de</strong> los familiares <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO, pues este tipo <strong>de</strong>conocimiento <strong>de</strong> una persona no se basa en el simple parentesco entrequien conoce y el conocido, sino en la proximidad física entre ellos, pueshay parientes que no se tratan ni se ven nunca. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>be tenerseen cuenta que existía 2 razones suficientes para que el testigo noolvidara esos aspectos físicos <strong>de</strong> CARLOS AUGUSTO: el tipo <strong>de</strong> relación <strong>de</strong>378

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!