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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025“…07-11-85 hora 11:30 asunto <strong>de</strong>tenidos anotaciones entran 7conductores en calidad <strong>de</strong> retenidos por or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> la Brigada 13, alsector <strong>de</strong> coordinación “Reservado” al mando <strong>de</strong>l señor SS ESTIPIÑÁN”,“07-11-85 12:00 asunto <strong>de</strong>tenidos entran en calidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos osaboteadores <strong>de</strong> acuerdo a la información <strong>de</strong>l SS ESTUPIÑÁN al final <strong>de</strong>lfolio 88 y comienzos <strong>de</strong>l folio 89 encontramos la siguiente anotación“07-11-85 hora 17:00 asunto <strong>de</strong>tenidos salen con <strong>de</strong>stino a la PolicíaJudicial 6 <strong>de</strong>tenidos <strong>de</strong> acuerdo or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>l SS. ESTIPIÑÁN Suboficial <strong>de</strong>reseña BR 13….”.Con estas pruebas –inspecciones, visitas <strong>de</strong> la Procuraduría y sussoportes- se <strong>de</strong>muestra que, efectivamente se remitieron personas encalidad <strong>de</strong> retenidos a la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> la Brigada XIII, Escuela <strong>de</strong> Infantería ya la Escuela <strong>de</strong> Caballería, entre ellas los conductores remitidos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> laCasa <strong>de</strong>l Florero y trasladados por la Cruz Roja, seis personas que sehabían catalogado como sospechosas y otros ciudadanos retenidos eninmediaciones <strong>de</strong>l municipio <strong>de</strong> Zipaquirá por miembros <strong>de</strong> la Policíacuando se <strong>de</strong>splazaban a bordo <strong>de</strong> un vehículo <strong>de</strong> servicio público conarmas, y que se les asoció como posiblemente vinculados con elmovimiento subversivo que se tomó el Palacio <strong>de</strong> Justicia 1048 .Establecido lo que probatoriamente dice el proceso sobre estasactuaciones, se proce<strong>de</strong> a hacer una reseña puntual sobre lo quealgunas <strong>de</strong> esas personas señalaron en relación con la privación <strong>de</strong> lalibertad <strong>de</strong> la que fueron sujetos, los trámites a los que fueronsometidos y <strong>de</strong>más pormenores <strong>de</strong> la situación vivida durante esos días.2.2.2.5.2.- Seguidamente se reseñan algunas <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> laspersonas que fueron trasladadas a la Brigada XIII y a la Escuela <strong>de</strong>Caballería (zona <strong>de</strong> coordinación reservada) correspondiente el primergrupo, esto es, los conductores liberados.1048 CD 19 Prueba Trasladada 11 <strong>de</strong> Agosto <strong>de</strong> 2008 Sobre el personal retenido en Zipaquirá señaló JesúsArmando Arias Cabrales en audiencia pública que: “(40:03) La escuela <strong>de</strong> Infantería tenía jurisdicción, comocada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la Brigada, tenía jurisdicción no solamente en el área urbana sino en el áreaexterna <strong>de</strong> la capital y esta unidad tenía responsabilidad en el área <strong>de</strong> Zipaquirá. De esas capturas, <strong>de</strong> esasoperaciones, que las cumplía cada una <strong>de</strong> las unida<strong>de</strong>s, responsabilida<strong>de</strong>s propias, no fui informado”.873

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