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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025primero aquí enunciado, pero, más a<strong>de</strong>lante en su confusa <strong>de</strong>claraciónseñale que se lo dijo a la esposa <strong>de</strong> esa persona, sin embargo hasta lafecha esta señora (Cecilia Saturia Cabrera) nunca refirió tantrascen<strong>de</strong>ntal información. O, que se vali<strong>de</strong> el dicho <strong>de</strong> Villamizar oVillarreal con las amenazas sobre su vida y el cambio <strong>de</strong> sus activida<strong>de</strong>snormales. ¿Qué tiene que ver ello con lo nada creíble <strong>de</strong> su exposición?A este grupo ingresan varias pruebas, como los miembros <strong>de</strong>l B2comandados por el aquí procesado, según el texto <strong>de</strong>l casete transcrito;algunos familiares <strong>de</strong> esas once personas y otros más, para quienes, aefecto <strong>de</strong> que no se investigaran las <strong>de</strong>sapariciones, las fuerzas militaresllevaron a cabo activida<strong>de</strong>s como amenazas e intimidaciones. Se insistepor el suscrito que, es probable que se hayan realizado esa clase <strong>de</strong>conductas, pero, en cada caso era menester observar la situación en sí,para establecer en la forma más cercana a la realidad si talessituaciones existieron y el grado <strong>de</strong> afectación sobre lo que <strong>de</strong>bían,podían e hicieron los testigos. Por ejemplo, que los amenazaban paraque no siguieran buscando a sus seres queridos, sin embargo, haypersonas como el doctor Rodríguez Hernán<strong>de</strong>z, padre <strong>de</strong>l señoradministrador <strong>de</strong> la cafetería que, no <strong>de</strong>jó <strong>de</strong> hacer lo que lecorrespondía en la búsqueda <strong>de</strong> su hijo, y <strong>de</strong> las tantas oportunida<strong>de</strong>sen que <strong>de</strong>puso <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las diferentes investigaciones, solamente enuna afirmó haber sido amenazado, pero ello nunca le impidió ser lo máscercano a la verdad en sus apreciaciones sobre si la imagen <strong>de</strong> unhombre que sale en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l siete <strong>de</strong> noviembre correspon<strong>de</strong> a suhijo. Esta persona <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el principio afirmó que no era. No así suce<strong>de</strong>con otros, como los testigos que ven a la señorita cajera <strong>de</strong> la cafetería,Cristina <strong>de</strong>l Pilar Guarín, saliendo en una imagen <strong>de</strong> televisión, y hacentodo lo posible –incluso cambiar <strong>de</strong> versión sobre la ropa- para dichoefecto, sin que, por lo menos a la Sala en pleno tales afirmaciones,verificadas la imagen, le hayan llevado a ese convencimiento 754 .754 En este punto se verifica que la imagen que se anexa a la provi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> una mujer, alzadaen hombros por un soldado, no le correspon<strong>de</strong> a ella. Por tal razón se allegan a la provi<strong>de</strong>ncia tanto esafotografía, como otra entregada por el señor René Guarín, con la que se pretendió probar que sí era, peroque como se lee en el aparte <strong>de</strong> la señorita Cristina <strong>de</strong>l Pilar, las ropas no coinci<strong>de</strong>n.623

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