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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025en el cual no serían oponibles a las fuerzas <strong>de</strong>l Estado que intervinieronen la recuperación al Palacio <strong>de</strong> Justicia el 6 y 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985,como quiera que en este entendido, su vigencia sería posterior a esoshechos.No obstante, esta norma fue <strong>de</strong>clarada inexequible mediante lasentencia C-088/93, la cual a su vez dispuso estarse a lo resuelto en lasentencia C-574/92, que ya había <strong>de</strong>clarado exequible dicho protocoloadicional adoptado en Ginebra el 8 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1977. Las razonesfundamentales por las cuales se <strong>de</strong>claró inexequible la Ley 11 <strong>de</strong> 1992,y a su vez se <strong>de</strong>claró exequible el texto <strong>de</strong>l Protocolo I adicional, seplasmaron así: “… Los principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitarioplasmados en los convenios <strong>de</strong> Ginebra y en sus dos Protocolos, por elhecho <strong>de</strong> constituir un catálogo ético mínimo aplicable a situaciones <strong>de</strong>conflicto nacional o internacional, ampliamente aceptado por lacomunidad internacional, hacen parte <strong>de</strong>l ius cogens o <strong>de</strong>rechoconsuetudinario <strong>de</strong> los pueblos. La Carta <strong>de</strong> 1991 confirma y refuerzatanto la obligatoriedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos como la <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacional humanitario. Enconsecuencia, se acogió la fórmula <strong>de</strong> la incorporación automática <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho internacional humanitario al or<strong>de</strong>namiento interno nacional, locual, por lo <strong>de</strong>más, es lo congruente con el carácter imperativo quecaracteriza a los principios axiológicos que hacen que este cuerponormativo integre el ius cogens. Los cuatro convenios <strong>de</strong> Ginebra <strong>de</strong>1949 y sus Protocolos adicionales I y II <strong>de</strong> 1977 constituyen pura ysimplemente, la expresión formal y por escrito, esto es, la codificación<strong>de</strong> los principios ya existentes en el <strong>de</strong>recho internacionalconsuetudinario. Por tanto, la ratificación produce la importanteconsecuencia <strong>de</strong> zanjar <strong>de</strong>finitivamente toda controversia que pudieraexistir, en torno a la obligatoriedad <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho internacionalhumanitario…”.De este modo queda claro que, <strong>de</strong> una parte, aunque este protocoloversa para situaciones <strong>de</strong> conflictos internacionales, por contenerprincipios <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional humanitario, es <strong>de</strong>cir, un catálogo545

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