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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025me dijeron los interrogadores se las hbaía (sic) proferido ella misma ensu ánimo <strong>de</strong> uludir (sic) a permitir eso hasta tanto no tuvieran unaconfesión completa <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> ella. En esa ocasión fuimos amenazadosjuntos <strong>de</strong> muerte y <strong>de</strong> nuevas torturas a<strong>de</strong>más se nos trataba con unvocabulario soez y mal intencionado, <strong>de</strong>cían que ellos estaban seguros<strong>de</strong> que la doctora era una prostituta que sabían los múltiples amantesque había tenido entre los cuales me encontraba yo según ellos…”.En ese proceso se afirmó que BEATRIZ ARTEAGA DE DÍAZ también fuetorturada en la Escuela <strong>de</strong> Caballería, pues cuando el abogado acudió aentrevistarse con ella, a ARTEAGA DE DÍAZ “… se la trajo a la guardiavendada y amarrada las manos a<strong>de</strong>lante, con alambre <strong>de</strong> púas se lehabía colocado unos trapos <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> las púas posiblemente para evitarque quedaran las huellas <strong>de</strong> las mismas…” 541 .Con motivo <strong>de</strong> lo anterior, la suprema autoridad <strong>de</strong> lo ContenciosoAdministrativo afirmó: “… Las instituciones <strong>de</strong>mocráticas tienen el<strong>de</strong>recho y el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>rse y el ejercicio <strong>de</strong> tal potestad esperfectamente legítimo, pero lo que resulta inadmisible, contrario a<strong>de</strong>recho, es que para mantener la <strong>de</strong>mocracia y el estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho, elEjecutivo utilice métodos irracionales, inhumanos, sancionados por laley, rechazados por la justicia y proscritos mundialmente por todas lasconvenciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y que ninguna concepción civilizada<strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r podrían autorizar, o legitimar. Eso es justamentela negación <strong>de</strong> los principios e i<strong>de</strong>ales que se preten<strong>de</strong>n <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r y queson la razón misma que justifica la existencia <strong>de</strong> una sociedadjurídicamente organizada…” 542 .(a) Varias personas que salieron vivas <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia en el fragor<strong>de</strong>l combate con el grupo guerrillero o cuando se “fumigó” 543la541 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1985, radicación 3507.542 Consejo <strong>de</strong> Estado, Sala <strong>de</strong> lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia <strong>de</strong> 27 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong>1985, radicación 3507.543 “Fumigados” es la expresión que utiliza un miembro <strong>de</strong> la Fuerza Pública para significar que la resistenciaque existía entre el segundo y tercer piso resultó totalmente neutralizada. Cfr. la grabación que hizo laemisora TODELAR.474

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