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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Pues bien, inexplicablemente ninguna <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s judiciales,como tampoco lo peritos, dan razón <strong>de</strong> las irregularida<strong>de</strong>s que afectandicho material fónico. Sobre todo, se pasaron por alto verificaciones tansencillas como percatarse que las transcripciones hechas por losparticulares y periodistas no correspon<strong>de</strong>n a un mismo origen, y si esosaudios son originales o auténticos. Por ejemplo, si coinci<strong>de</strong>n entre si ocon lo que los testigos y periodistas – especialmente el señor RamónJimeno y Manuel Vicente Peña– habían transcrito <strong>de</strong> esos audios.En este punto resulta cuestionada la actuación en este proceso <strong>de</strong> losperitos <strong>de</strong> la Policía Nacional, Henry Armando Sanabria Cely y JohnEduar Peña, quienes no realizaron un trabajo serio y con el compromisoinstitucional que <strong>de</strong>mandaba su experticio, pues, como se logra verificaren este Despacho judicial, <strong>de</strong>jaron <strong>de</strong> practicar las comparacionestécnicas correspondientes a los audios, que como se verá, permitenjuicios <strong>de</strong> legalidad y lecturas diferentes a las realizadas por ellosmismos y las autorida<strong>de</strong>s judiciales.Igualmente reprochable la actividad <strong>de</strong>splegada por las autorida<strong>de</strong>sjudiciales que, sin tener en cuenta errores protuberantes en laoriginalidad y autenticidad <strong>de</strong> las grabaciones y sus transliteraciones porparticulares, interrogaron a los testigos y al procesado con base endichos documentos -<strong>de</strong>l periodista Ramón Jimeno o <strong>de</strong>l periodista Peña-, sin tener la mínima certeza <strong>de</strong> su originalidad y autenticidad. Incluso,se les leían partes <strong>de</strong> esas transcripciones y se les ponían a escucharfragmentos <strong>de</strong> las grabaciones indistintamente, cuando no sonconcordantes unos con otros y distan <strong>de</strong> ser lo que se ha pretendido eneste proceso.Un primer punto <strong>de</strong> aclaración es que en los mismos informes <strong>de</strong>lpersonal <strong>de</strong> peritos <strong>de</strong> la Policía Nacional, expertos <strong>de</strong> la DIJÍN, se diceque hay apartes <strong>de</strong> las transliteraciones obrantes en el proceso que nocorrespon<strong>de</strong>n a los audios entregados para estudio. Y eso a nadie leimportó. Ni siquiera a ellos mismos les llamó la atención tal fenómeno,pues quedó simplemente enunciado el tema en la peritación.718

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