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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025enarbolados como prueba “perfecta” por la fiscalía y el juzgado seencuentran alterados mediante su edición por adición en una <strong>de</strong> lasgrabaciones (la aportada por Ramón Jimeno).Pero, más allá <strong>de</strong> dichas falencias, lo que resulta trascen<strong>de</strong>nte es que nose quedan dichos audios en los problemas <strong>de</strong> autenticidad y originalidadsino que van más allá, porque adolecen <strong>de</strong> legalidad.Para explicar el tema, baste con <strong>de</strong>cir que durante el proceso, la fiscalía,los representantes <strong>de</strong> la Parte civil, y así mismo el juzgado, afirmaronque dichas grabaciones son producto <strong>de</strong> una “captura inci<strong>de</strong>ntal <strong>de</strong>señal” que podía hacer cualquier particular.Para el suscrito, esa afirmación sería válida, sí y sólo sí, ese particular lohace <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l espectro electromagnético, cumpliendo las normas yreglamentos por medio <strong>de</strong> los cuales el Estado controla dicho espacio, yactúa conforme a la ley.Des<strong>de</strong> ya <strong>de</strong>be <strong>de</strong>jarse <strong>de</strong> lado la hipótesis, que como casi todas lasafirmaciones en el proceso, que en esa época se podía hacer lo que cadaquien quisiera, no solamente en ese aspecto sino en prácticamentetodo.Para esas fechas existía un control por parte <strong>de</strong>l Estado sobre elespectro electromagnético. Ningún particular tenía la posibilidad o lafacultad para <strong>de</strong>sarrollar tal clase <strong>de</strong> actividad (ingresar a ese espacio),a menos que lo hiciera cumpliendo las normas correspondientes; enotras palabras, la posibilidad para captar señal inci<strong>de</strong>ntalmente por losparticulares procedía <strong>de</strong>s<strong>de</strong> y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ley, no fuera <strong>de</strong> ella, comoseguidamente se explica.924

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