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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Hace un análisis en relación con la situación <strong>de</strong>l señor Arrechea Ocoró,respondiendo a la <strong>de</strong>fensa, porque él fue consi<strong>de</strong>rado como un“sospechoso” y llevado tanto a la Brigada como a la Escuela <strong>de</strong>Caballería, lo que permite concluir que ese procedimiento se hizo paraocultar su presencia en esos sitios. De ellos no hay registro en los libros<strong>de</strong> guardia, pero estaban allí; y es solamente por insistencia <strong>de</strong>personas <strong>de</strong> la Corte que lo entregan a la policía – las boletas <strong>de</strong> estaspersonas informan que estaban en la Escuela <strong>de</strong> Caballería -.6.1.1.11.- La interpretación que el Defensor da a las comunicaciones,pretendiendo <strong>de</strong>mostrar el espíritu humano <strong>de</strong> las tropas, no escongruente con las versiones que dan cuenta <strong>de</strong> los interrogatorios y lasreseñas a que fueron sometidos los trasladados al dispensario, así comocon el documento 2 <strong>de</strong>l anexo 84 que da cuenta <strong>de</strong> la misión que teníala Escuela <strong>de</strong> Caballería.No está diciéndose que el plan tricolor o gema, encierre en sí la or<strong>de</strong>n<strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecer personas, lo que se afirma es que había un dispositivoen contra <strong>de</strong>l M19 y que, efectivamente, se realizaron por parte <strong>de</strong>algunos miembros <strong>de</strong>l Ejército activida<strong>de</strong>s tendientes a <strong>de</strong>saparecerpersonas y no a <strong>de</strong>jarlos a disposición <strong>de</strong> los jueces.6.1.1.12.- Que al CO (r) PLAZAS VEGA se le con<strong>de</strong>ne como autormediato o coautor <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>rá <strong>de</strong> lo que advierta el Tribunal, sin que seaóbice para señalarse categóricamente que existe prueba <strong>de</strong> laresponsabilidad <strong>de</strong>l procesado en la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> personas y esindiferente para la pena a la que se hace merecedor.Desconoce también el <strong>de</strong>fensor la Ley 971 <strong>de</strong> 2005, particularmente suartículo 7º, que confiere faculta<strong>de</strong>s a las autorida<strong>de</strong>s judiciales para labúsqueda <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>saparecidas.6.1.2.- Frente a la apelación <strong>de</strong>l Ministerio Público109

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