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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Conforme con ello, esta actuación se ajusta más a las reglas sobre cómose <strong>de</strong>bían hacer los levantamientos –inspección– <strong>de</strong> cadáver por lapolicía judicial, que a lo contrario, según lo expresa el juzgado 141 .e.- En relación con los cadáveres calcinados <strong>de</strong>be <strong>de</strong>cirse que la<strong>de</strong>ficiencia en el manejo <strong>de</strong> la escena <strong>de</strong> los hechos llevó a que seperdieran muchos elementos para i<strong>de</strong>ntificar plenamente a dichaspersonas, como lo señalan la médico patóloga que conoció el caso <strong>de</strong> losrestos <strong>de</strong>l Magistrado Emiro Sandoval Huertas (sobre el cual se hará unestudio más minucioso en aparte posterior) y miembros <strong>de</strong> la policía 142 .Una causa fue el movimiento o traslado <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> ellos, cuyolevantamiento se realizó en sitio diferente a don<strong>de</strong> quedaron <strong>de</strong>spués <strong>de</strong>culminada la recuperación <strong>de</strong> las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio 143 , lo queobligatoriamente dificultó su reconocimiento por elementos, inclusoprendas en las personas calcinadas, pues al faltar fijación fotográfica einspección directa <strong>de</strong>l sitio en don<strong>de</strong> murieron, quedó sin soportelegítimo el proceso <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong> evi<strong>de</strong>ncias y asignación <strong>de</strong>pertenencias para reconocimiento, y los resultados <strong>de</strong> cualquier acciónal respecto bajo un manto <strong>de</strong> duda.Otro aspecto que inci<strong>de</strong> en dicha consecuencia es la falta <strong>de</strong> técnica yapoyo científico para realizar el levantamiento o inspección en el lugaren don<strong>de</strong>, al parecer, quedaron los restos humanos, puesto que enmuchas actas, si bien se señala que están en posición natural, no seexplica exactamente en dón<strong>de</strong> o en qué parte <strong>de</strong>l Palacio fueronhallados. Prueba <strong>de</strong> lo expuesto, por ejemplo, son los cadáverescalcinados <strong>de</strong> hombres cuyas diligencias afirman habérseles halladoelementos <strong>de</strong> mujer. Esto se verifica en el Protocolo No. 3797-85, acta<strong>de</strong> Levantamiento No. 1183, que correspon<strong>de</strong> a un N.N. Hombre,calcinado, y a quien en el acta <strong>de</strong> levantamiento realizada a mano no se141 Señala a Fl. 194 <strong>de</strong> la sentencia como inconsistencia el que hubieran sido “lavados” los cadáveres, comolo informó la testigo Luz Elena <strong>de</strong>l Socorro Sánchez Gómez.142 Capitán Tatis Pacheco en la <strong>de</strong>claración ya citada.143 Actas <strong>de</strong> inspección: 1115, 1116, 1117, 1132, 1154, 1155, 1156, 1157, 1163, 1164, 1165, 1166, 1167,1168, 1169, 1186, 1187, 1188, 1192, 1193 y 1093.158

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