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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025verdad probatoria más ajustada a la realidad <strong>de</strong> lo sucedido, quedó sinprofundizar: características <strong>de</strong>l cabello corto <strong>de</strong> Cristina frente a laimagen, si se apreciaban los rasgos físicos, más allá <strong>de</strong> ser una personacon ca<strong>de</strong>ras anchas o “gordita” <strong>de</strong> piernas, las contradicciones <strong>de</strong> lafamilia <strong>de</strong> ella <strong>de</strong>s<strong>de</strong> sus primeras <strong>de</strong>claraciones respecto <strong>de</strong>l vestido,entre otras.7.1.4.10.2.6.- Como conclusiones <strong>de</strong> todo el material probatorio obranteen el proceso, que trata <strong>de</strong> la entonces cajera <strong>de</strong> la cafetería <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, y <strong>de</strong> su salida viva <strong>de</strong>l edificio judicial, pue<strong>de</strong> afirmarse que:1) no hay una sola prueba directa que permita afirmar que Cristina <strong>de</strong>lPilar Guarín Cortes salió en el grupo <strong>de</strong> personas que fueron conducidaspor agentes <strong>de</strong>l Estado a la Casa <strong>de</strong>l Florero en la tar<strong>de</strong> <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 1985; 2) los reconocimientos que sobre imágenes se hanrealizado por los familiares <strong>de</strong> la hoy <strong>de</strong>saparecida y por otras personas,como el señor Enrique Rodríguez o la señora Saturia Cabrera, nopermiten llegar a la misma conclusión asumida en la sentencia, porque,por un lado, no son coinci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un comienzo en relación con laropa que vestía esta persona –como se dijo ni siquiera la falda o la blusaen sus aspectos <strong>de</strong> clase o color coinci<strong>de</strong>n, como quedó plasmado enapartes anteriores-, porque solamente se unifican cuando se observanlas imágenes <strong>de</strong> alguien que sale en la forma que se ha recreado en elproceso. Y, por otro, que no hubo judicialmente el ánimo <strong>de</strong> verificar sila persona que así sale, pue<strong>de</strong> ser reconocida por sus característicasfísicas o morfológicas; 3) inclusive, el mismo reconocimiento que hace laseñora María Nelfi Díaz se basa en aspectos como la forma en que fuesacada <strong>de</strong>l Palacio por un soldado y que es ella, simplemente eso. Sibien concuerda su dicho en términos generales con la imagen vista, esclaro que se reconoce, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> su vestido, por su cara o rostro, pero<strong>de</strong> sus características o rasgos no hay referencia alguna, nadie lacuestionó, por lo que no hay ningún elemento objetivo que permitacompartir totalmente su aserto; 4) y que mientras hay prueba <strong>de</strong> lapresencia <strong>de</strong> la señora María Nelfi Díaz en el Palacio <strong>de</strong> Justicia durantela confrontación, ubicada el último día en el baño <strong>de</strong> entre el 2º y 3erpiso, precisamente durante esa tar<strong>de</strong>, y que sale evacuada por personal343

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