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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025pero no <strong>de</strong> que dicho contenido sea verda<strong>de</strong>ro, pues ello sólo pue<strong>de</strong>hacerlo su autor.Por lo anterior, su ineptitud probatoria es manifiesta y en talescondiciones no pue<strong>de</strong> ser objeto <strong>de</strong> valoración, con lo que ninguna <strong>de</strong>las consi<strong>de</strong>raciones plasmadas en la sentencia, que tuvieron comofundamento el contenido material <strong>de</strong>l documento <strong>de</strong> transliteración,resultan vinculantes, al apoyarse en un documento carente <strong>de</strong>autenticidad. En consecuencia, solicita a la instancia que se <strong>de</strong>sestime lacarga indiciaria construida con apoyo en tal elemento por carecer elhecho indicador <strong>de</strong> prueba.5.2.3.- En relación con la valoración probatoria, reseña que la a quo fueselectiva en la escogencia <strong>de</strong> la prueba incriminatoria, mientras que nose <strong>de</strong>tuvo en la relación ni el análisis <strong>de</strong> la prueba <strong>de</strong> <strong>de</strong>scargo. Ello apesar <strong>de</strong> haber anunciado un análisis integral <strong>de</strong>l caudal probatorio, conlo que fracturó el principio <strong>de</strong> motivación <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones judiciales, alpunto que no respondió pretensiones <strong>de</strong> los sujetos procesales, no sólopara cumplir con esa exigencia formal sino para <strong>de</strong>slindar el camino <strong>de</strong>la impugnación, lo que contraría los postulados <strong>de</strong> la sana crítica.Sobre el punto, cita jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la Sala Penal <strong>de</strong> la H. CorteSuprema <strong>de</strong> Justicia, en la que se explica que la sentencia <strong>de</strong>be estarnecesariamente fundamentada en la prueba válidamente aducida alproceso, pero no en forma arbitraria ni escogida para justificar unaconclusión previamente adoptada, como tampoco mutada en sucontenido material, por lo que insiste en la fragilidad <strong>de</strong> la evi<strong>de</strong>nciatestimonial directa, documental e indiciaria esgrimida en contra <strong>de</strong>lacusado, pues no permiten apuntalar probatoriamente hablando lahipótesis <strong>de</strong> la empresa criminal con división <strong>de</strong> trabajo, comunidad <strong>de</strong><strong>de</strong>signio criminal y dominio funcional suyo y <strong>de</strong> sus compañeros <strong>de</strong>armas, como se pregonó por la fiscalía en la audiencia pública y que fuerehusada por la a quo, quien acogió una diversa posición dogmáticasobre el tema <strong>de</strong> la autoría y participación, que como señala, lejos está<strong>de</strong> configurarse en el caso por la orfandad probatoria reseñada.87

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