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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-000255.2.2.2.14.- Refiere la sentencia, a<strong>de</strong>más, la retención <strong>de</strong> YolandaErnestina Santodomingo Albericci y Eduardo Matson Ospino, así como la<strong>de</strong> Orlando Arrechea Ocoró, cuyas versiones no involucran <strong>de</strong> maneradirecta ni indirecta al oficial aquí enjuiciado, pero sí permiten dar cuenta<strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> tales conductas, que corrieron a cargo <strong>de</strong>l personalasentado en la Casa <strong>de</strong>l Florero, pues la primera <strong>de</strong> ellas refiere a unpolicía y un hombre <strong>de</strong>l B2 como los realizadores materiales iniciales y auniformados <strong>de</strong> la policía su traslado hasta la SIJIN y a la postre hastael Batallón Charry Solano, lo que <strong>de</strong>ja claro el cumplimiento <strong>de</strong>l rolasignado por su superior a cada uno <strong>de</strong> los comandantes <strong>de</strong> unidad. Elaquí procesado no se involucró en el manejo <strong>de</strong> rehenes y fue el B2 y supersonal <strong>de</strong> apoyo en la Casa <strong>de</strong>l Florero, el que asumió dicho encargofuncional.Con base en ello no le resultan atribuibles a él las conductas objetivasconcretas como: (i) que existían personas que salieron <strong>de</strong>l Palacio a laCasa <strong>de</strong>l Florero, pero no aparecen registradas en las listas realizadas;(ii) la clasificación que al interior <strong>de</strong> la Casa <strong>de</strong>l Florero se hiciera <strong>de</strong> losllamados “especiales” o “sospechosos” en el segundo piso; (iii)ciudadanos ajenos a los hechos pero que fueron arrestados ytrasladados a unida<strong>de</strong>s militares o policiales; (iv) la retención y torturapa<strong>de</strong>cidas por José Vicente Rubiano Gálvis el 7 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2007 –resalta en este punto que, el fallo equívocamente refiere que éste adujoque se realizó en las caballerizas <strong>de</strong> la Escuela <strong>de</strong> Caballería, cuando élrectificó dicha aseveración en posterior <strong>de</strong>claración, en el sentido <strong>de</strong>que, tales situaciones <strong>de</strong> maltrato sucedieron en una oficina ubicadadon<strong>de</strong> está la iglesia y posteriormente lo pasaron a las caballerizas-.Expone claramente el error en el que incurre el fallo, porque altranscribirse un aparte <strong>de</strong> dicha <strong>de</strong>claración, como fuente <strong>de</strong>acreditación <strong>de</strong>l indicio sin las posteriores correcciones <strong>de</strong>l testigo, seestá incurriendo en una falacia al elaborar la premisa fáctica, por lo quese <strong>de</strong>svanece el argumento indiciario. En consecuencia, como nocorrespondió al aquí implicado el manejo <strong>de</strong> los rehenes, las84

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