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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025La primera hipótesis surge <strong>de</strong> la versión que entrega el Mayor SochaSalamanca, quien señala que le informaron que llamaron a los jueces <strong>de</strong>instrucción criminal <strong>de</strong> la estación 100 <strong>de</strong> Policía y no accedieron apresentarse 110 ; o como lo refiere el Capitán Tatis, quien dice que nosiempre se contaba con el personal <strong>de</strong> instrucción criminal para esaclase <strong>de</strong> situaciones, por motivos como la hora o el lugar, lo queobligaba a realizar las diligencias sin la presencia <strong>de</strong> dichosfuncionarios 111 . La segunda es sostenida por varios jueces <strong>de</strong> instruccióncriminal, quienes son contestes en señalar que estando disponibles, noles fue comunicado requerimiento alguno 112 ; y otros, a<strong>de</strong>más quehabiendo acudido a las instalaciones <strong>de</strong>l Palacio, no se les permitió elingreso porque ya había jueces <strong>de</strong> instrucción penal militar encargados<strong>de</strong> los levantamientos 113 .Pero, quien da mayor y más puntual información es la Dra. GracielaGómez <strong>de</strong> Pulido, Directora Seccional <strong>de</strong> Instrucción Criminal para laépoca <strong>de</strong> los hechos, quien en testimonio <strong>de</strong> fecha 15 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1986,refirió lo siguiente: “…Concretamente para los días seis y siete, no mefue solicitada misión especial alguna. Obviamente seguimos el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong> los acontecimientos en la radio y en la prensa. Ya hacia el día siete,por la tar<strong>de</strong>, cuando se empezaron a evacuar los primeros cadáveres,llamé a la Estación Cien y al Departamento <strong>de</strong> Policía Bogotá; el oficialque me respondió, un capitán al parecer, cuyo nombre no recuerdo, lemanifesté que si había necesidad <strong>de</strong> reforzar el grupo <strong>de</strong> Jueces <strong>de</strong>Permanencia, disponíamos <strong>de</strong> quince ambulantes. Él me dijo que mellamaría. Posteriormente, me reuní con el grupo <strong>de</strong> Jueces Ambulantesque localicé en el edificio y volví a llamar, si mal no recuerdo, alDepartamento <strong>de</strong> Policía Bogotá y allí se me informó, que había ungrupo <strong>de</strong> Jueces Penales Militares, colaborando con dichoslevantamientos. Debo aclarar que los Jueces Ambulantes son los únicos110 Páginas 239 y 240 anexo 82.111 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985, Fl. 16 c. III anexos Procuraduría.112 Juzgados 76,13,88,51,32,58,56, 63, 12 <strong>de</strong> instrucción criminal en el anexo 70 Fl.s 74 y ss.113 Los Jueces afirman haber ido el día 8 <strong>de</strong> noviembre al Palacio, informándoseles por oficiales <strong>de</strong> la PolicíaNacional que no se les requería porque todo estaba en manos <strong>de</strong> los jueces <strong>de</strong> instrucción penal militar (Fl.s74 y ss. y 91 y ss.).149

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