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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025lo que correspon<strong>de</strong> al incendio en el ala <strong>de</strong>l Palacio en don<strong>de</strong> fuehallado, esto es, el costado oriental.Si a todo lo expuesto se aúna la conducta procesal <strong>de</strong>l señor GámezMazuera <strong>de</strong> no comparecer ante las autorida<strong>de</strong>s colombianas, quienes síhicieron los esfuerzos necesarios para traer su versión testimonial alproceso, se logra establecer con ello que la sustracción al <strong>de</strong>ber <strong>de</strong><strong>de</strong>clarar no es producto <strong>de</strong> amenazas o intimidaciones, sino <strong>de</strong> su temorporque haya sido <strong>de</strong>scubierto en todas las situaciones falsas que plasmóen el documento enviado a la Procuraduría antes <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l país y porlo dicho en el audio vi<strong>de</strong>o, por lo que cree <strong>de</strong>ba respon<strong>de</strong>r.En conclusión, junto con la Procuraduría en el informe presentado sobrela verificación <strong>de</strong> esta información 816 , para el suscrito magistradosustanciador lo expuesto por esa persona no es otra cosa que la partecorrespondiente <strong>de</strong> todo un bien elaborado plan probatoriamente<strong>de</strong>terminado para cambiar el rumbo <strong>de</strong> lo que sería una verda<strong>de</strong>rainvestigación y la búsqueda <strong>de</strong> los responsables <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sapariciónforzada <strong>de</strong> una sola persona: la miembro <strong>de</strong> la organización guerrilleraM19, Irma Franco.2.1.2.3.3.- DECLARACIÓN DEL EXSOLDADO JOSÉ YESID CARDONAGÓMEZ.Otra prueba con la que se tiene por salido vivo <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia aladministrador <strong>de</strong> la cafetería es el testimonio <strong>de</strong>l soldado <strong>de</strong> artilleríaJosé Yesid Cardona Gómez, quien es traído a líneas en la sentencia, noespecíficamente en el tema <strong>de</strong> la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado sinocomo fundamento <strong>de</strong> la salida <strong>de</strong> rehenes <strong>de</strong> la cafetería 817 entre los quese encontraba Carlos Rodríguez.Esta persona afirma al poco tiempo <strong>de</strong> haber sucedido la toma quedurante el tiempo que estuvo en el interior <strong>de</strong>l Palacio vio salir rehenes,816 Fl. 428 a 430 c. anexo 88817 Fl. 159 <strong>de</strong> la sentencia.701

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