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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025propuestas argumentativas en la sentencia, principalmente en relacióncon la intervención <strong>de</strong> una y otra fuerza en los diferentes asuntos quetocan con lo sucedido esos dos días y en posteriores, y también en loque toca con la responsabilidad <strong>de</strong>l procesado en esos hechos.La sentencia no distingue, como no lo hacen muchos testigos <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>lproceso (ellos no tienen la obligación <strong>de</strong> saberlo) que la Policía Nacionalno hace parte <strong>de</strong> las Fuerzas Militares. No lo fue en la anterior cartapolítica <strong>de</strong> 1886, como tampoco en la Carta <strong>de</strong> 1991. Este errorconceptual es palpable en la <strong>de</strong>cisión, por ejemplo, cuando hace lasiguiente afirmación: “…en <strong>de</strong>claraciones <strong>de</strong> miembros <strong>de</strong> las FuerzasMilitares; tal es el caso <strong>de</strong> Víctor Hugo Ferreira Avella, Coronel <strong>de</strong> laPolicía Nacional…”.Este error conceptual se evi<strong>de</strong>ncia también en otros apartes: “…y ensegundo término, como se verá en los acápites <strong>de</strong> materialidad yresponsabilidad, se tendrá como un indicio claro <strong>de</strong> la finalidadperseguida por las Fuerzas Militares, <strong>de</strong> que no se investigara ni sellevaran a cabo gestiones encaminadas a la búsqueda <strong>de</strong> los<strong>de</strong>saparecidos y el esclarecimiento <strong>de</strong> los hechos…” 745 ; “…<strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong>lplenario se establece con claridad que la autoridad a cargo <strong>de</strong>llevantamiento <strong>de</strong> los cadáveres y, en general, el manejo <strong>de</strong> la escena,fueron las Fuerzas Militares…” 746 ; “…bajo este panorama toma gransentido y relevancia que durante la primera diligencia <strong>de</strong> inspecciónjudicial que permitieron las fuerzas militares…” 747 ; “…De lo analizado enprece<strong>de</strong>ncia, se concluye que: i) evi<strong>de</strong>ntemente, fueron las FuerzasMilitares las encargadas <strong>de</strong> manejar los cadáveres <strong>de</strong> las personasfallecidas en la cruenta toma; y ii) que dicho manejo se realizó <strong>de</strong>manera irregular…” 748 ; “…no es posible concluir a partir <strong>de</strong>l caosgenerado por el mismo Ejército, que los cuerpos <strong>de</strong> los <strong>de</strong>saparecidos―<strong>de</strong>ben estar entre los que se inhumaron; todo lo contrario, a partir <strong>de</strong>las inconsistencias que se advierten al revisar minuciosamente el745 Página 124 <strong>de</strong> la sentencia.746 Página 194 ibí<strong>de</strong>m.747 Página 195 ibí<strong>de</strong>m.748 Página 197 ibí<strong>de</strong>m.618

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