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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025El mencionado documento tiene fecha <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 1985, yaparece con el grado y nombre <strong>de</strong>l procesado en la antefirma y esrealizado en la oficina S3 <strong>de</strong> la Escuela, pero no se encuentra suscritopor él.Aquí también <strong>de</strong>be rectificarse la sentencia y a la misma fiscalía porquetienen por probado el comando <strong>de</strong> la operación y el manejo <strong>de</strong> rehenessobre un proyecto <strong>de</strong> informe, porque sin la firma <strong>de</strong>l acusado no tieneotra connotación jurídica, y al no ser reconocido por él mismo,permanece dicha característica incólume.La pregunta que surge obvia es por qué no se trajo el original o la copiaoriginal si en realidad cursó ese documento como tal, como documentopúblico.No resulta menos que paradójico el que una autoridad judicial le otorguecapacidad probatoria sobre diferentes hechos a un documento sin firma<strong>de</strong> quien se dice respon<strong>de</strong> por él y el cual tampoco es reconocido porquien <strong>de</strong>biera haberlo signado.Según se ventiló en el proceso, ese documento no surgió comodocumento público, por no haber sido suscrito por quien era elcomandante <strong>de</strong> la unidad táctica. Entonces, conforme las normasprocesales que en materia probatoria rigen el tema, ¿qué clase <strong>de</strong>documento es? No es un documento privado, porque no fue firmado,como tampoco fue reconocido en su contenido por quien aparece en laantefirma.Ahora, podría pensarse en habilitarlo como prueba indirecta o indiciaria.Frente a esa posibilidad, es claro que la ley procesal penal colombianano permite tal clase <strong>de</strong> construcción, pues, <strong>de</strong> lo ilegal, ilícito, apócrifo,anónimo o similares lo único que pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>ducirse o extractarse paraefectos <strong>de</strong> investigación, acusación y juzgamiento penal es, por un lado,meras sospechas, y por otro, todas las hipótesis <strong>de</strong> investigaciónposibles sobre lo que indique dicho material, nada más. No pue<strong>de</strong> ser851

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