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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025Roja, Defensa civil y Ejército, pero cuando llegamos los cadáveres (sic)ya estaban ahí…” 102 .Evi<strong>de</strong>nciado por los miembros <strong>de</strong> policía judicial ese manejo in<strong>de</strong>bido,nadie da razón sobre tal situación o sobre quién instruyó o autorizó alpersonal <strong>de</strong> socorristas y otros que acometieran dicha actuación,moviendo y bajando los cadáveres, puesto que el mismo CoronelHerrera Miranda, arriba citado, dice que “…Exactamente no se (sic)quién dio la or<strong>de</strong>n, lo que si vi (sic) era que habían equipos <strong>de</strong>l F-2 enesa actividad, luego los bajaron y allí estuve yo organizando laevacuación <strong>de</strong> los mismos ya que se hacía necesario evitar queperiodistas y curiosos interrumpieran la actividad <strong>de</strong> los funcionarios queestaban en esa labor” 103 .Se afirma que una vez culminado el combate, el edificio fue entregado ala Policía Nacional para que se hicieran los levantamientos <strong>de</strong> cadáveres,como lo expone el General (r) Arias Cabrales y otros oficiales 104 ; sinembargo, se afirma que para realizar dichas diligencias el mismopersonal <strong>de</strong> la DIJIN <strong>de</strong>bió pedir permiso al Ejército para ingresar aledificio, tal y como lo refiere el Capitán Tatis <strong>de</strong> la Policía Nacional en su<strong>de</strong>claración “…para que el personal <strong>de</strong> la Dijin pudiera entrar al Palacio,hubo necesidad <strong>de</strong> solicitar permiso al Ejército quien controlaba laedificación, por razones <strong>de</strong> unidad en el mando y las (sic) trascen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l hecho…” 105 , e incluso se investigó la negativa dada a que un equipo<strong>de</strong> la Procuraduría ingresara a dichas instalaciones.Lo cierto es que aún en ese momento había personal militaracompañando o apoyando esas labores, que eran propias <strong>de</strong> los jueces102 Declaración <strong>de</strong>l 2 <strong>de</strong> Fabre <strong>de</strong> 1988, Fl. 346 y ss. c. anexos 82.103 Declaración <strong>de</strong> fecha 27 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1987 obrante a fl. 1 c. anexos 82.104Certificación jurada <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1987: “9. Al concluir el rescate <strong>de</strong> las personas secuestradas, el 7 <strong>de</strong>Noviembre, y cesar toda resistencia armada por el grupo <strong>de</strong> antisociales que había irrumpido violentamenteen el Palacio <strong>de</strong> Justicia, se dispuso el retiro <strong>de</strong> las tropas <strong>de</strong>l recinto, cediendo su control total a la PolicíaNacional, la cual procedió a partir <strong>de</strong> ese momento, con sus elementos propios (Policía Judicial), a practicarel levantamiento <strong>de</strong> cadáveres y a la recolección <strong>de</strong> los cuerpos incinerados que en número consi<strong>de</strong>rablehabían sido encontrados en el cuarto piso <strong>de</strong>l inmueble. Esta labor, así como la i<strong>de</strong>ntificación, evacuación y<strong>de</strong>más activida<strong>de</strong>s subsiguientes <strong>de</strong> rigor, fueron continuadas por elementos <strong>de</strong> la Policía Nacional y MedicinaLegal, en lo cual ninguna injerencia tuvo la Brigada.” Fl. 312 y ss. c. IX anexos Procuraduría. También elCapitán Luis Roberto Vélez Bedoya Fl. 55 y ss. c. anexos 81; General Rafael Hernán<strong>de</strong>z López Declaración<strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2006Fl. 55 y ss. c. anexos 81.105 Declaración <strong>de</strong>l 12 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 1985, Fl. 14 y ss. c. III anexos Procuraduría.147

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