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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025afectan probablemente su negativa a comparecer nuevamente, pero, ennada afectarían esas circunstancias lo dicho en la <strong>de</strong>claración, al parecertomada el primero <strong>de</strong> agosto en la Escuela <strong>de</strong> Caballería.Quien da razón <strong>de</strong> su actitud no es nadie diferente a un miembro <strong>de</strong>l CTIque lo ubicaba cada vez que tenía necesidad <strong>de</strong> hacerlo para lainvestigación, según lo dice el investigador Héctor Leonardo Cal<strong>de</strong>rónParra, quien gracias al conocimiento personal <strong>de</strong>l señor Villamizartermina afirmando que lo que tiene esta persona es un “<strong>de</strong>lirio <strong>de</strong>persecución” y es “paranoico” 839 .Debe recordarse que, la técnica utilizada en la sentencia ante la falta <strong>de</strong>prueba <strong>de</strong> tales hechos <strong>de</strong>lictivos fue la <strong>de</strong> cubrir con el manto <strong>de</strong> lasamenazas e intimidaciones los cambios sucesivos en el dicho <strong>de</strong> losdiversos testigos, quienes para argumentar ahora hechos diferentes alos ya vertidos, echan mano <strong>de</strong>l salvavidas para esa clase <strong>de</strong>circunstancias –para el suscrito <strong>de</strong>bidamente manipulados-: <strong>de</strong>cir quefueron amenazados o intimidados, como lo hace el mendaz testigo CésarSánchez Cuestas o el soldado Cardona, entre otros, o como éste quienen su plan sigue los <strong>de</strong>rroteros que le fueron trazados.¿Será que la credibilidad <strong>de</strong> la persona que fue a la Escuela <strong>de</strong>Caballería en las circunstancias que reza el acta <strong>de</strong> <strong>de</strong>claración, en caso<strong>de</strong> ser cierta, en cuanto su presencia como en lo que toca con el<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la diligencia, pue<strong>de</strong> ser soportada en las amenazas o lasintimidaciones? No. Por lógica <strong>de</strong>l testimonio no podría hacerse, porqueesta persona nunca asumió ante la justicia la calidad <strong>de</strong> víctima <strong>de</strong> esasactuaciones <strong>de</strong> terceros, razón por la cual, se invalida cualquierargumentación que pretenda hacer ver algo que no existe en el dicho<strong>de</strong>l <strong>de</strong>ponente.En conclusión, existen los suficientes elementos <strong>de</strong> juicio para afirmarque la <strong>de</strong>claración –junto con su contenido- <strong>de</strong> quien aparece como839“…ya tenía <strong>de</strong>lirios <strong>de</strong> persecución, no argumenta quien lo persigue, no argumenta cual es lacircunstancia que lo tiene...” Record 06: sesión <strong>de</strong>l 19 <strong>de</strong> agosto <strong>de</strong> 2009 Audiencia Pública CD 16 / CD 16Record 26:08/744

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