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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025instrumentalización <strong>de</strong> la función pública para cometer <strong>de</strong>litos,significando un abuso ostensible <strong>de</strong> la investidura oficial.No pue<strong>de</strong>, en consecuencia, consi<strong>de</strong>rarse válida la tesis <strong>de</strong> la coautoríamediata porque las <strong>de</strong>sapariciones <strong>de</strong> los 11 ciudadanos no fue elresultado <strong>de</strong>l accionar <strong>de</strong>l acusado. Atribuir esos hechos por vía <strong>de</strong> taltesis es aplicación <strong>de</strong> una responsabilidad objetiva <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong>l simpleejercicio <strong>de</strong> una competencia jerárquica. Para que esa se presente serequiere la <strong>de</strong>mostración <strong>de</strong> que el sujeto agente, <strong>de</strong> forma intencionadase vale <strong>de</strong> su jerarquía para dirigir la organización y cometer, facilitar oposibilitar la comisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>litos por medio <strong>de</strong> los componentes <strong>de</strong> lamisma.Finaliza señalando que, el discurso <strong>de</strong>l fallo resulta incoherente, porquela jueza afirma que él dispuso el traslado <strong>de</strong> varios sobrevivientes adiversas guarniciones militares y permitió que sobre ellos se realizarantratos crueles, pasando por alto que tal situación no encaja en laestructura dogmática <strong>de</strong> la autoría mediata por aparatos organizados <strong>de</strong>po<strong>de</strong>r, toda vez que ésta se basa en la emisión y cumplimiento <strong>de</strong>ór<strong>de</strong>nes, y no en comisión por omisión, como se extrae <strong>de</strong> talargumento <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> la posición <strong>de</strong> garante, que apunta a otrafórmula <strong>de</strong> solución <strong>de</strong>l problema jurídico <strong>de</strong> la autoría y participación enla conducta punible. Contradicción argumentativa que <strong>de</strong>lata la ausencia<strong>de</strong> convencimiento en la falladora frente a si el procesado impartióór<strong>de</strong>nes para retener, torturar, <strong>de</strong>saparecer o matar, o si lo que hizo fuepermitir que sus subordinados realizaran tales conductas, situacionesmuy diferentes: la primera correspon<strong>de</strong> a la categoría <strong>de</strong> acción y lasegunda a la <strong>de</strong> omisión, dilema que <strong>de</strong>muestra la duda que pregona elministerio público y no <strong>de</strong> la certeza que la a quo dio por establecida.Por lo anterior, solicita revocar la sentencia con<strong>de</strong>natoria emitida encontra <strong>de</strong>l CO (r) PLAZAS VEGA y que en su lugar se profiera sentenciaabsolutoria, or<strong>de</strong>nando su libertad.6.- ALEGATOS DE LOS NO APELANTES92

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