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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025referencia le mostraron en Noticias Uno, respondiendo: “…Me mostró unvi<strong>de</strong>o la señora <strong>de</strong> don Carlos Augusto, doña Cecilia, que ella tiene unvi<strong>de</strong>o, ella nos mostró un vi<strong>de</strong>o, y ahí se ven los que sacan <strong>de</strong>l Palacio<strong>de</strong> Justicia, porque nosotros estábamos muy <strong>de</strong>subicados, a nosotros nonos han dado nada. Cuando lo <strong>de</strong>l Palacio, yo me fui para Manizales conlas hijas a vivir don<strong>de</strong> mis padres, las hijas, porque yo me <strong>de</strong>volví paraacá a seguir trabajando en la empresa…”.A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>l reconocimiento efectuado durante esta diligencia, el cual sehizo en el vi<strong>de</strong>o obtenido en la resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l procesado, <strong>de</strong>l cual ya sehan mencionado varias inconsistencias, como la <strong>de</strong> reconocer apersonas que ni siquiera conoció, refuerza la poca credibilidad que tieneel que reconozca en fotografía a Luz Mary Portela León, cuando estáprobado que ella se encontraba reemplazando a su señora madre, quienera la que en realidad laboraba en la cafetería y para esos días seencontraba incapacitada, reemplazo que no alcanzó a durar ni siquierauna semana.Teniéndose <strong>de</strong> un mismo testigo posturas tan disímiles, que no podríantener explicación en el paso <strong>de</strong>l tiempo, la credibilidad que se le da en lasentencia a su dicho sobrepasa lo que en sana crítica le podríacorrespon<strong>de</strong>r, pues, por ejemplo: si conocía solamente dos compañeros<strong>de</strong> su esposa, no pue<strong>de</strong> 22 años <strong>de</strong>spués ir a reconocer a más personas.Creíble sería si solamente se refiriera a ellos, pero no cuando amplía elhorizonte <strong>de</strong> personas conocidas, siendo material y físicamenteimposible tal fenómeno <strong>de</strong> la memoria, que con el tiempo pier<strong>de</strong>imágenes y recuerdos, no lo contrario, como aquí suce<strong>de</strong>. Pero, tampocopue<strong>de</strong> pon<strong>de</strong>rarse en la forma como lo hace el juzgado, puesto que ladiligencia es bastante <strong>de</strong>ficiente en su trámite, ya que no se hizo unaconfrontación con las afirmaciones hechas en otras diligencias a efecto<strong>de</strong> contrastarlas y clarificar dichos puntos y, a<strong>de</strong>más porque no seexaminan con el testigo los fundamentos <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n fáctico que lepermiten i<strong>de</strong>ntificarla, cuando observada la imagen en ella no seevi<strong>de</strong>ncian rasgos físicos que permitan distinguirla <strong>de</strong> otras personas.Por ejemplo, <strong>de</strong>bía habérsele interrogado sobre cuáles son las261

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