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Fallo completo - Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo

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Segunda instanciaProceso 2008-00025graves), para evitar la comisión <strong>de</strong> un <strong>de</strong>lito grave que amenaceseriamente la vida, <strong>de</strong>tener a quien represente ese peligro y se resista asu captura o emprenda su huida, pero únicamente cuando otros mediosresulten ineficaces o no garanticen ese mismo resultado. Una vez<strong>de</strong>finido que las armas solo se <strong>de</strong>ben usar con uno o varios <strong>de</strong> estosfines, ese uso <strong>de</strong>berá ser en proporción a la necesidad <strong>de</strong> conseguir elfin, reduciendo al mínimo los daños, protegiendo la vida humana yprestando lo antes posible asistencia médica a los heridos.Aunque la toma <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia podría ser entendida como uncaso limítrofe entre un acto <strong>de</strong> conflicto interno y un problema <strong>de</strong>seguridad ciudadana, en cualquiera <strong>de</strong> los casos era inadmisible que la<strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> las instituciones invalidara el Derecho InternacionalHumanitario y el <strong>de</strong>recho interno nacional, or<strong>de</strong>namientos jurídicos <strong>de</strong>acuerdo con los cuales primaba el valor <strong>de</strong> la vida <strong>de</strong> las personas, en elentendido que las instituciones solo tienen vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong>mocrática encuanto estén previstas al servicio <strong>de</strong> esa vida humana. Ese edificio nisiquiera era la Rama Judicial, pues la rama judicial en ese entonces eransus jueces, los mismos que no fueron oídos ni consi<strong>de</strong>rados en su vida.Pero tanto si la parte <strong>de</strong>l Estado que intervino, entendía que la RamaJudicial estaba simbolizada en ese edificio o en sus jueces, <strong>de</strong>struyóambos bajo el pretexto <strong>de</strong> salvarlos.Des<strong>de</strong> este punto <strong>de</strong> vista el ataque producido mediante disparos <strong>de</strong>cañón <strong>de</strong> un tanque <strong>de</strong> guerra, <strong>de</strong> roquets y por los explosivosutilizados, entre otros en el cuarto piso, y en el muro <strong>de</strong>l baño entre el2° y 3° piso <strong>de</strong>l Palacio <strong>de</strong> Justicia, vulneraron flagrantemente losprincipios <strong>de</strong> distinción y <strong>de</strong> proporcionalidad previstos en este ProtocoloAdicional I, <strong>de</strong> modo que <strong>de</strong> parte <strong>de</strong> las fuerzas armadas regulares <strong>de</strong>lEstado colombiano se agredió el Derecho Internacional Humanitarioprevisto en estas normas, pues entre los guerrilleros <strong>de</strong>l M-19 estabanlos rehenes civiles (no combatientes convertidos en escudos humanos),<strong>de</strong> manera que no era posible por esa vía, atacar a aquéllos sin atacar aéstos, en particular si la capacidad ofensiva <strong>de</strong> esos medios generaba un547

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