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SANCO/10098/2009-EN Rev. 1 - Europa

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El Reglamento (CE) nº 853/2004 excluye de su ámbito de aplicación la ventaal por menor (es decir, la manipulación o la transformación de alimentos y sualmacenamiento en el punto de venta). Por consiguiente, en aquellos casos enque se fabrique y se venda queso en un local de venta al por menor (p. ej. enla explotación), estas actividades pueden llevarse a cabo de conformidad conlos requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 852/2004 solamente, querequieren el registro pero no la autorización.4.3. Carne de animales sacrificados en la explotaciónLas actividades de sacrificio en la explotación deben llevarse a cabo deconformidad con los requisitos correspondientes del Reglamento (CE)nº 852/2004 y con las normas específicas de higiene alimentaria para laproducción de carne establecidas en el Reglamento (CE) nº 853/2004, una de lascuales establece que los locales de sacrificio deben ser autorizados por laautoridad competente.En caso de que se considere que los requisitos relativos a las infraestructurasestablecidos en los Reglamentos (CE) nº 852/2004 y (CE) nº 853/2004 sondesproporcionados para el sacrificio en la explotación, los Estados miembrospueden adaptar dichos requisitos, mediante la adopción de medidas nacionales,de conformidad con el procedimiento establecido a tal fin en el artículo 13 delReglamento (CE) nº 852/2004 y el artículo 10 del Reglamento (CE)nº 853/2004.Nota:• El suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades decarne procedente de aves de corral y lagomorfos sacrificados en laexplotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al pormenor que suministran directamente dicha carne al consumidor final estáexcluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 853/2004. LosEstados miembros deben establecer normas nacionales que garanticen laseguridad de dicha carne [véase el artículo 1, apartado 3, letra d) delReglamento].• En el caso de «sacrificio para consumo doméstico privado», tal actividad esemprendida por un particular que no puede ser considerado un explotadorde empresa alimentaria; además, la carne procedente de tal sacrificio no secomercializa; el sacrificio para consumo doméstico privado no entra, pues,dentro del ámbito de aplicación de los Reglamentos (CE) nº 852/204 y (CE)nº 853/2004; los Estados miembros pueden tener normas nacionales queregulen este tipo de sacrificio.4.4. Autorización de almacenes frigoríficosEl artículo 1, apartado 5, letra a), del Reglamento (CE) nº 853/2004 establece losiguiente: «a no ser que se indique expresamente lo contrario, el presenteReglamento no se aplicará a la venta al por menor».10

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