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MODELOS DE ORDENANZAS POR LA IGUALDAD DE GÉNERO

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<strong>MO<strong>DE</strong>LOS</strong> <strong>DE</strong> OR<strong>DE</strong>NANZAS <strong>POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGUALDAD</strong> <strong>DE</strong> GÉNEROA) "OR<strong>DE</strong>NANZA <strong>POR</strong> <strong>LA</strong> <strong>IGUALDAD</strong> <strong>DE</strong> GENERO EN EL MUNICIPIO <strong>DE</strong> MOGÁN".CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1. Objeto, Objetivo y Ámbito de Aplicación.1. Esta Ordenanza tiene por objeto establecer el marco y desarrollo normativo para laigualdad de mujeres y hombres en Mogán, de conformidad con las competenciasmunicipales en esta materia.2. Además de hacer público su compromiso con la igualdad, el gobierno municipal deMogán pretende también que las demás instituciones públicas y políticas, así como lasorganizaciones privadas y de la sociedad civil tomen medidas para la puesta enpráctica del mismo objetivo, buscando a tal fin la cooperación con sus entidadessocias.3. Esta Ordenanza se aplicará a la Administración municipal de Mogán y a losorganismos autónomos y entes públicos dependientes o vinculados a aquélla. Tambiénserá de aplicación en lo pertinente a las entidades privadas que suscriban contratos oconvenios de colaboración con el Ayuntamiento, o que se beneficien de ayudas osubvenciones concedidas por el mismo.Artículo 2. Principios Generales.Los principios generales que rigen y orientan la actuación de la Administraciónmunicipal en esta Ordenanza coinciden con los que según la Ley orgánica 3/2007 en suartículo 14 deben regir y orientar la actuación de todos los poderes públicos enmateria de igualdad de género.Artículo 3. Delimitación Competencial.La actuación municipal en materia de igualdad se desarrollará de acuerdo a lascompetencias legalmente atribuidas.CAPÍTULO II. REPRESENTACIÓN POLÍTICA Y COMPOSICIÓN <strong>DE</strong> ORGANOSMUNICIPALES.Artículo 4. Representación o Composición Equilibrada. Se entenderá porrepresentación o composición equilibrada aquella situación que garantice la presenciade mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas decada sexo ni superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.


Artículo 5. Órganos Afectados.La representación o composición equilibrada afectará a la constitución del Gobiernomunicipal que surja tras las elecciones, debiéndose procurar también dicho equilibrioen la composición de las comisiones, cargos de libre designación y demás órganosexistentes o de futura creación, en aplicación del artículo 44 bis de la Ley OrgánicaRégimen Electoral General.CAPÍTULO III. ÁREA <strong>DE</strong> <strong>IGUALDAD</strong> <strong>DE</strong> GÉNEROArtículo 6. Personal Especializado y Colaboración. El Área de igualdad de génerodotado de personal especializado y capacitación específica en igualdad, y a quienprestará colaboración el resto del personal municipal, se erigirá como área transversalpara la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres yhombres e informará la actuación del gobierno municipal.Artículo 7. Funciones Generales.1. El área de igualdad de género se encargará del impulso, programación yasesoramiento de la actuación municipal en el tema de la igualdad de mujeres yhombres y, en particular, de la prevista en la presente Ordenanza.2. Asimismo la citada área será la encargada de impulsar, programar y asesorar a lapoblación del municipio en materia de igualdad de oportunidades y de trato.Artículo 8. Funciones Específicas.1. Detección de necesidades del personal municipal así como de la población engeneral en lo que se refiere a las posibles situaciones de desigualdad.2. Impulsar y promover acciones encaminadas a paliar esas situaciones de desigualdad.3. Asesoramiento y colaboración con las concejalías y demás órganos y entesdependientes de la administración municipal en materia de igualdad de mujeres yhombres.4. Prevención y sensibilización a la ciudadanía y al personal del gobierno municipalsobre la situación de desigualdad entre mujeres y hombres y sus consecuencias.CAPITULO IV. P<strong>LA</strong>N <strong>DE</strong> <strong>IGUALDAD</strong>Artículo 9. Definición.1. El plan de igualdad es un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de


ealizar un diagnóstico de situación, tendentes a alcanzar en la administración laigualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y a eliminar ladiscriminación por razón de sexo.2. El plan de igualdad será el documento en el que se plasme periódicamente eldesarrollo y la concreción de la política municipal en materia de igualdad entremujeres y hombres que sienta sus bases en esta Ordenanza.Artículo 10. Medidas Específicas.Serán medidas específicas de este plan las tendentes a procurar la igualdad de mujeresy hombres en los siguientes ámbitos de actuación:1. Violencia de género.2. Educación.3. Participación.4. Salud integral y bienestar.5. Área administrativa.6. Seguridad.7. Inserción y promoción laboral.Artículo 11. Elaboración y Control.Será el área de igualdad el que impulse el Plan de igualdad, así como su seguimiento yevaluación. La elaboración del plan deberá ser fruto de un diagnóstico actualizado denecesidades sobre la igualdad de mujeres y hombres en el municipio de Mogán.Dicha elaboración será llevada por parte de personal con capacitación en igualdad, sinperjuicio de que en la misma puedan colaborar otros agentes sociales sensibilizadosante la desigualdad de género.La elaboración del Plan de igualdad se llevará a cabo a los dos años de la aprobaciónde esta ordenanza.Artículo 12. Aprobación y Vigencia. Corresponderá al Pleno del Ayuntamiento deMogán, a propuesta del Área de Igualdad, la aprobación o prórroga del Plan deIgualdad.La vigencia de cada Plan de Igualdad tendrá la misma duración que el gobierno


municipal constituido tras las elecciones locales, salvo que el propio documentoprevea una duración menor por motivos justificados.Artículo 13. Programas de Actuación.El Plan de Igualdad contendrá Programas de actuación específicos que señalarán lasacciones concretas, los recursos disponibles, a quiénes van dirigidas esas acciones,objetivos específicos e indicadores para valorar el grado de cumplimiento.CAPÍTULO V. IMPACTO <strong>DE</strong> GÉNERO EN <strong>LA</strong> NORMATIVA Y ACTIVIDAD MUNICIPAL.ESTUDIOS Y ESTADÍSTICAS MUNICIPALES.Artículo 14. Definición.Se entiende por impacto de género la evaluación previa o posterior a cualquiernormativa y actividad municipal a los efectos de conocer si la misma repercute en laigualdad o desigualdad de mujeres y hombres.Artículo 15. Estudios y Estadísticas Municipales. El gobierno municipal deberá incluir lavariable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleve a cabo, asícomo diseñar e introducir indicadores de los que se puedan extraer datos valiosos enfunción del sexo.Cuando fuera necesaria la realización de algún estudio o estadística por parte dealguna empresa externa al Ayuntamiento, ésta deberá aceptar el compromiso decumplir con lo que se estima en el párrafo anterior.Artículo 16. Asesoramiento y Control.Será el área de igualdad de género el encargado del asesoramiento y evaluación de laactividad normativa municipal a los efectos de conocer si se repercute en la igualdad odesigualdad de mujeres y hombres.CAPÍTULO VI. USO NO SEXISTA <strong>DE</strong>L LENGUAJE.Artículo 17. Disposición General.El Ayuntamiento de Mogán hará un uso no sexista del lenguaje en todos losdocumentos y soportes que produzca directamente o a través de entidades o terceraspersonas.También evitará y prevendrá los prejuicios, prácticas y utilización de expresionesverbales e imágenes fundadas sobre la idea de la superioridad o inferioridad de uno uotro sexo, o sobre los roles femeninos y masculinos estereotipados.


Para el logro de este fin, se realizarán campañas y actividades destinadas a favorecer laconcienciación en relación con el papel negativo de los estereotipos de género en lalucha por la igualdad de mujeres y hombres.Artículo 18. Asesoramiento y Control.Será el Área de Igualdad el encargado de detectar el uso sexista y de promover el usono sexista del lenguaje en cualquier actividad municipal. El resto de áreas y concejalíasse dirigirán al Área de Igualdad para solicitar asesoramiento al respecto.CAPÍTULO VII. VIOLENCIA <strong>DE</strong> GÉNEROArtículo 19. Definición y marco general de actuación. Se entiende por violencia degénero todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga opueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para lamujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de lalibertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.Para abordar el problema de la violencia de género, el Ayuntamiento de Mogán secompromete a cumplir con las obligaciones que, en el ámbito de sus competencias, seencuentran previstas en la Ley 16/2003 de 8 de abril, de prevención y protecciónintegral de las mujeres contra la violencia de género.Artículo 20. MedidasCon el fin de erradicar la violencia de género, el gobierno municipal en colaboracióncon la concejalía de Política Social, procederá a la adaptación al ámbito local de lasmedidas de investigación, prevención, formación y atención y protección a las víctimasque se encuentran en la Ley 16/2003 de prevención y protección integral así como lasacciones previstas en los protocolos, programas y planes actuales o futuros.En lo que respecta a la prevención se hará especial hincapié en el ámbito educativorealizando actividades encaminadas a la eliminación de la violencia de género.Artículo 21. Atención Directa.La actuación municipal contra la violencia de género, concretamente la dirigida a laatención de las víctimas se realizará de forma directa e inmediata, cubriendo lasnecesidades más urgentes cuando se estimen necesarias y convenientes.Se proporcionará asesoramiento y orientación en el ámbito jurídico, recibirá asistenciapsicológica así como protección policial.CAPÍTULO VIII. SERVICIOS SOCIALES, CUIDADOS Y CORRESPONSABILIDAD.


Artículo 22. Disposición General.El Ayuntamiento de Mogán prestará las ayudas y los servicios sociales necesarios amujeres y hombres en el municipio, reconociendo las diferencias relativas al sexo y lasdesigualdades procedentes de las relaciones de género.Se incorporará la perspectiva de género en la planificación, presupuestos y laconcesión de ayudas sociales, servicios sociales y sistemas de cuidados necesarios, afin de corregir la especial sujeción que todavía hoy representa las tareas relacionadascon el cuidado para las mujeres.Los servicios sociales municipales facilitarán apoyo y promoverán oportunidades a lasmujeres que padecen aislamiento social en razón de las responsabilidades que les sonatribuidas por su género en labores de cuidado.CAPÍTULO IX. <strong>IGUALDAD</strong> EN EL EMPLEO Y CONCILIACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> VIDA <strong>LA</strong>BORAL YFAMILIAR.Artículo 23. Disposición General.El Ayuntamiento de Mogán reconoce para su plantilla el derecho a la igualdad demujeres y hombres en todos los aspectos de empleo, incluida la organización deltrabajo y las condiciones laborales.También reconoce el derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,así como a la dignidad y seguridad en el trabajo.Para desarrollar estos derechos el gobierno municipal tomará todas las medidaslegales oportunas. Medidas a desarrollar:- Prohibición del acoso sexual y del acoso sexista en el lugar de trabajo por medio deuna declaración pública sobre el carácter inaceptable de tales comportamientos.- Ayuda para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral por medio deintroducción de políticas o acuerdos que permitan adaptaciones del horario de trabajoy disposiciones de ayuda frente a personas dependientes de empleados y empleadas.- Animar a los hombres para que hagan uso de sus derechos en cuanto a permisos,licencias y ausencias por causa de ayudas a personas a su cargo, adoptando a tal finhacia ellos medidas diferenciadoras con ventajas específicas.CAPÍTULO X. MEDIOS <strong>DE</strong> COMUNICACIÓN.Artículo 24. Disposición General.


El Ayuntamiento de Mogán asume el compromiso de que los medios de comunicaciónmunicipales hagan un uso no sexista del lenguaje en su programación.Garantizarán la difusión de las actividades políticas, sociales y culturales promovidas odirigidas a mujeres en condiciones de igualdad así como aquellas que favorezcan suempoderamiento.DISPOSICIÓN ÚNICA. Disposición Final.Esta ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín oficialde la Provincia". Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectosoportunos.En Mogán, a veintidós de enero de dos mil nueve. EL ALCAL<strong>DE</strong>-PRESI<strong>DE</strong>NTE, FranciscoGonzález González.


B) OR<strong>DE</strong>NANZA REGIONAL Nº 002-2008-GRCAJ-CREL PRESI<strong>DE</strong>NTE <strong>DE</strong>L GOBIERNO REGIONAL <strong>DE</strong> CAJAMARCA<strong>POR</strong> CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCAHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:CONSI<strong>DE</strong>RANDO:Que la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe en el artículo 60(Funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades) literal a), queuna de las funciones específicas que tienen los Gobiernos Regionales es de “Formular,aprobar y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad deoportunidades de su competencia, en concordancia con la política general delGobierno Nacional, los planes sectoriales, y los programas correspondientes de losGobiernos Locales”; y en el literal f) establece como otra función específica la de“Promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades”. De otro lado en elartículo 47 (Funciones en materia de educación, cultura ciencia, tecnología, deporte yrecreación), se precisa como una las funciones en esta materia, la de “Promover unacultura de derechos, de paz, de igualdad de oportunidades”;Que, recogiendo propuestas de las Mujeres funcionarias del Gobierno Regional,Comité Femenino para el desarrollo Regional y Mujeres representantes, Mujeres de lasdiferentes organizaciones sociales, señalan que una de las demandas de lasorganizaciones y movimientos por los derechos de las mujeres desde una perspectivade equidad de género es el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo enla redacción de todo tipo de documentos, textos oficiales, y dispositivos legales de losdiferentes niveles de gobierno. Se trata de nombrar, de hacer visible y por endereconocer la diversidad de la composición de la población, evitando lasgeneralizaciones bajo el sexo masculino cuando se refiere a un grupo humanointegrado por hombres y mujeres;Que, el Diccionario de la Real Academia Española al referirse al género, señala lomasculino y lo femenino para hacer referencia al hombre y a la mujer;Que, existen algunos avances en países latinoamericanos, como Venezuela cuyaConstitución de 1999 menciona expresamente a niños, niñas, ciudadanos, ciudadanas.En Chile, su Constitución reformada en el 2004, se refiere a personas como inclusivode hombres y mujeres. Chilenas defensoras de esta iniciativa opinan que el lenguajetiene el poder de crear y cambiar realidades, refleja concepciones del mundo, ideas,juicios, sentimientos. Enmendar la omisión de las mujeres, nombrándolas para darlesexistencia, forma parte de la gran lucha contra la discriminación y la defensa de susderechos humanos. Asimismo, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo,ha adoptado como política el uso del lenguaje sensible al género o Lenguaje Inclusivo,no sólo como categoría gramatical, sino también para referirse a grupos específicos dela población en condiciones de vulnerabilidad como las que viven con VIH y SIDA.Fundamentando esta medida en que tanto el lenguaje como las imágenes inducen a laformación de contornos e influencian el comportamiento y las actitudes. Las palabrasutilizadas ubican al que habla o al orador ya sea distanciando a los otros oincluyéndolos en la conversación, estableciendo relaciones


de autoridad o asociación, y afecta a los oyentes en maneras específicas:empoderándolos o quitándoles empoderamiento, enajenándolos o convenciéndolos.Lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto aequidad;Que, en el año 1981, el Perú suscribió su compromiso al cumplimiento de los acuerdostomados en la “Convención Sobre Eliminación de Toda Forma de DiscriminaciónContra la Mujer (CEDAW); así mismo, el compromiso del Gobierno Peruano adherido ala Plataforma de Acción aprobada en la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer - Beijing1995, donde se recomienda, incorporar medidas a implementar en todos los niveles degestión pública la conformación de instancias que incorporen la equidad de génerocomo política institucional;Que, en nuestro país la incorporación del lenguaje sensible al género o lenguajeinclusivo es todavía una agenda pendiente y encuentra no pocas oposiciones, lo que setraduce en una situación absurda como aprobar una Ley para Trabajadores del Hogar,cuando este sector laboral está compuesto por 97% de mujeres, así se podría enunciarvarios ejemplos de no reconocimiento e invisibilización de las mujeres en el marconormativo vigente. Sin embargo, podemos apreciar que la utilización del lenguajesensible al género o Lenguaje Inclusivo se está incorporando paulatinamente en losmedios de comunicación;Que, la Región de Piura ha emitido la Ordenanza Regional Nº 041-2004-GRP-CR defecha 26 de mayo del 2004, en el artículo Segundo dispone se aplique la utilización delLenguaje Inclusivo en todos los documentos emitidos por las unidades orgánicas delPliego del Gobierno Regional, y progresivamente criterios de igualdad deoportunidades para los hombres y las mujeres en el marco de la “Equidad de Género”.En este mismo sentido también la Región Lambayeque a emitido la OrdenanzaRegional Nº 017-2004-<strong>LA</strong>MB./CR.Que, se puede apreciar que los contenidos educativos, los textos escolares y latransmisión de mensajes de los promotores de la educación, no están considerandocon suficiente nitidez el lenguaje inclusivo dificultando el desarrollo de actitudesfavorables en el trato, así como la identificación de los distintos actores/as y susaportes propios y recoge su problemática y aporte particular;Que, en el actual proceso de descentralización y democratización es necesariocontribuir con todo aquello que permita su fortalecimiento. El lenguaje es tambiénexpresión de una actitud democrática de quienes son actores de estos procesos, eneste sentido los discursos, los mensajes, directivas, normas dispositivos legales, con loscuales los y las representantes se dirigen a los ciudadanos y las ciudadanas haciendouso del Lenguaje Inclusivo, expresan también espíritu democrático y fomentan laequidad;Que, mediante Dictamen Nº 002-2008-GR.CAJ/CO<strong>DE</strong>SO, de fecha 31 de marzo del año2008, evacuado por la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social consideró viableAPROBAR el Proyecto de Ordenanza Regional presentado por el Gerente Regional deDesarrollo Social, Dr. Rubén Vílchez Cerna, sobre “Lenguaje Inclusivo” en el marco dela Igualdad de Género.Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional deCajamarca en su Sesión Ordinaria, realizada el 4 de abril del año 2008; y a lasatribuciones conferidas por la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783; LeyOrgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Leyes Nºs 27902,28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regionalde Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Plenoaprobó la siguiente:OR<strong>DE</strong>NANZA REGIONAL


Primero.- DISPONER se promueva la utilización del lenguaje sensible al género oLenguaje Inclusivo en la expresión verbal y la redacción escrita de todo tipo decomunicaciones y documentos, textos oficiales y dispositivos legales que se emitan outilicen en los distintos niveles de las unidades orgánicas del Gobierno RegionalCajamarca y se promueva su uso en la población de la Región.Segundo.- DISPONER se incorpore en todo tipo de comunicaciones escritas,documentos de gestión, planes estratégicos, operativos, programas y otrosdocumentos que elaboren todas las Gerencias Regionales, Direcciones Sectoriales yUnidades Orgánicas del Gobierno Regional de Cajamarca, la utilización del lenguajesensible al género o Lenguaje Inclusivo, lo cual significa mencionar expresamente ahombres y mujeres, a ciudadanos y ciudadanas, a trabajadores y trabajadoras afuncionarias y funcionarios, a niños y niñas, los y las jóvenes, cuando corresponda.Tercero.- DISPONER que la Gerencia Regional de Desarrollo Social, implemente un Plande Promoción del Lenguaje Inclusivo, conforme lo señala el Artículo Primero de lapresente Ordenanza Regional.Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.<strong>POR</strong> TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cuatro días delmes de abril del año dos mil ocho.


C) OR<strong>DE</strong>NANZA PARA <strong>LA</strong> PROMOCION E INSTITCUIONALIZACIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EQUIDAD <strong>DE</strong>GENERO EN EL CANTON <strong>POR</strong>TOVIEJOArtículo 1.- La presente ordenanza tiene por objeto promover la institucionalización dela equidad de género, a fin de garantizar el derecho de igualdad de trato yoportunidades entre hombres y mujeres, la no discriminación en razón del género y lacoordinación interinstitucional para la promoción y acción pública para la equidad degénero en el cantón Portoviejo.Artículo 2.- Para garantizar un efectivo nivel gestión, tanto al interior de lamunicipalidad como en las actividades de coordinación interinstitucional, se integraránlas siguientes instancias en relación a la Promoción de la Equidad de Género:a) Comité Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Génerob) Comité Municipal para la Promoción de la Equidad de Géneroc) Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de GéneroArtículo 3.- El Comité Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Género seconstituye como un mecanismo de coordinación de las diversas instituciones yorganizaciones sociales en torno a las actividades de promoción de la equidad degénero. Estará conformado por las delegadas o delegados de las instituciones yorganizaciones de mujeres que libremente deseen adscribirse; se reunirá de maneratrimestral, contando para ello con el apoyo logístico de la Unidad Municipal para laPromoción de la Equidad de Género.Artículo 4.- Son funciones del Comité Interinstitucional para la Promoción de laEquidad de Género:a) Presentar a la Corporación Municipal iniciativas o recomendaciones para laformulación, adecuación e implementación de políticas públicas con enfoque degénero;b) Elaborar el Plan Operativo Anual para la Promoción de la Equidad de Género en elcantón Portoviejo; el mismo que deberá ser presentado a la Corporación Municipal amás tardar en el mes de Octubre de cada año para su consideración en la planificacióny presupuesto del subsiguiente año fiscal;c) Contribuir a la conformación, fortalecimiento y articulación de las organizacionessociales de mujeres del cantón Portoviejo;d) Promover el acceso y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud y saludsexual y reproductiva de las mujeres y adolescentes del cantón Portoviejo;e) Promover la erradicación de todas las formas de discriminación y violencia degénero intrafamiliar y sexualf) Monitorear y evaluar el cumplimiento de las acciones, planes y programaspropuestos, tanto al interior de la municipalidad como en el cantón;Artículo 5.- Se conforma del Comité Municipal para la Promoción de la Equidad deGénero el mismo que se integrará de la siguiente manera:1. El delegado o la delegada del Alcalde o Alcaldesa;


2. El concejal o la concejala que presida la Comisión de la Mujer y la Familia;3. El Director o la Directora de Bienestar Social4. El Director o la Directora Financiera5. El funcionario o funcionaria responsable de la Unidad de GéneroArtículo 6.- Son funciones del Comité Municipal para la Promoción de la Equidad deGénero:a) Conocer y aprobar la contraparte municipal del Plan Operativo Anual que elabore laComisión Interinstitucional para la Promoción de la Equidad de Género;b) Incorporar en la proforma presupuestaria municipal los recursos de contrapartecomprometidos;c) Promover la incorporación del enfoque de género en los planes, programas,proyectos y modelos de participación y representación ciudadana bajo responsabilidadmunicipal;d) Facilitar la ejecución de las actividades y orientaciones contempladas en elrespectivo POA en relación a la gestión municipal; y,e) Evaluar a la Unidad de Género y la ejecución del POA.Artículo 7.- La Dirección de Bienestar Social, implementará la Unidad de Género parala Promoción de la Equidad de Género en el cantón Portoviejo, el mismo que estaráintegrado por el Centro Jurídico Municipal Gratuito (CENJURM), el Comité Municipalde VIH-SIDA, el Servicio Médico – Odontológico Municipal de Bahía Río y demásproyectos e iniciativas orientados a la sensibilización, capacitación y asistencia técnicarelacionados con temas de género que la municipalidad implemente con sus propiosrecursos o en coordinación con otras instituciones públicas o privadas.Artículo 8.- La Dirección de Bienestar Social asignará a un promotor o promotora socialla responsabilidad de coordinar la Unidad Municipal Permanente para la Promoción dela Equidad de Género”.Artículo 9.- La Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Género contaráademás con un equipo técnico, integrado por funcionarios o funcionarias de carreraque tengan formación y experiencia en género, derechos humanos, ejecución deproyectos, planificación y más requisitos que se requieran conforme a cada uno de losservicios y proyectos que lo integren.Artículo 10.- Para alcanzar los fines propuestos, es de responsabilidad de losfuncionarios asignados a la Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad deGénero realizar las siguientes acciones:a) Planificar y programar la asignación del presupuesto municipal para elfuncionamiento de esta Unidad;b) Garantizar que en la formulación y aplicación de los planes de capacitación parafuncionarios y funcionarias municipales se considere el enfoque de género;c) Diseñar e implementar instrumentos e indicadores de la gestión municipalrelacionados con la incorporación del enfoque de género en la gestión municipal;


d) Formular y proponer al Concejo Municipal Normas y Reglamentos para promover laigualdad de oportunidades para hombres y mujeres en los procesos municipales decontratación y promoción de personal y de representación en espacios departicipación ciudadana;e) Coordinar, fortalecer e impulsar la constitución de Redes Interinstitucionales deServicios y Protección para mujeres y grupos de atención prioritaria en el cantónPortoviejo;f) Contribuir al fortalecimiento y articulación de las organizaciones de mujeres y de losComités de Usuarias de la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia en elcantón Portoviejo;g) Contribuir en la capacitación para la prevención del VIH-SIDA del recurso humano alinterior del Municipio y en instituciones públicas y privadas locales;h) Promover, en coordinación con los organismos rectores nacionales y locales,espacios de participación ciudadana para la formulación, seguimiento y evaluación depolíticas públicas para la equidad de género;i) Mantener y fortalecer los servicios municipales de atención médica y odontológica,asistencia y acompañamiento legal y capacitación en género para mujeres, niños, niñasy adolescentes de los sectores Urbanos Marginales y Rurales del cantón Portoviejo;j) Proponer y promover convenios, acuerdos y alianzas estratégicas con instituciones yorganismos de cooperación nacionales o internacionales, públicos o privados, para laconsecución de los fines mencionados.Artículo 11.- La Unidad Municipal para la Promoción de la Equidad de Génerocoordinará sus actividades con las diferentes direcciones municipales, según el caso, afin de garantizar la debida sinergia de acciones en la gestión institucional municipal.Artículo 12.- En el presupuesto Municipal constarán los recursos necesarios para elcorrecto y eficiente el funcionamiento de los proyectos, servicios y actividadescontempladas en la Planificación Operativa Anual de la Unidad Municipal para laPromoción de la Equidad de Género como parte del presupuesto de la Dirección deBienestar Social, adscrita a la Dirección General de Servicios Sociales.TransitoriasPRIMERA.- El Centro Jurídico Municipal y el Comité de VIH-SIDA, seguirán funcionandopara lo que fueron creados, conforme lo establecen sus respectivas ordenanzas yactuarán como instancias coordinadoras para la ejecución de programas y proyectosque se impulsen en base a esta ordenanza.SEGUNDA.- Derógese la “OR<strong>DE</strong>NANZA PARA <strong>LA</strong> COORDINACION ENTRE <strong>LA</strong>MUNICIPALIDAD <strong>DE</strong> <strong>POR</strong>TOVIEJO Y <strong>LA</strong>S ORGANIZACIONES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>FENSA <strong>DE</strong> LOS<strong>DE</strong>RECHOS <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> MUJER Y <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> EQUIDAD SOCIAL Y <strong>DE</strong> GENERO”.


D) OR<strong>DE</strong>NANZA No.03 “<strong>POR</strong> MEDIO <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> CUAL SE ESTABLECE CON CARÁCTEROBLIGATORIO <strong>LA</strong> TRANSVERSALIDAD <strong>DE</strong> GÉNERO EN EL <strong>DE</strong>PARTAMENTO <strong>DE</strong>ANTIOQUIA”<strong>LA</strong> ASAMBLEA <strong>DE</strong>PARTAMENTAL <strong>DE</strong> ANTIOQUIAEn uso de las facultades que le otorga la Constitución Política de Colombia y la Ley,OR<strong>DE</strong>NA:ARTÍCULO 1°: Adóptese la transversalidad de género con carácter de obligatoriedad,como un instrumento para alcanzar la equidad social y como una categoría de análisisde los efectos en la aplicación de las políticas, programas y proyectos en mujeres yhombres del Departamento de Antioquia.ARTÍCULO 2°: Cada una de las Secretarías, Gerencias y Direcciones, definirá accionesafirmativas en favor de las mujeres del Departamento de Antioquia, mediante laintroducción en todas ellas del enfoque y la perspectiva de género en las políticas,programas, proyectos y presupuestos, estableciendo mecanismos de concertación,coordinación y cooperación con la Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres.ARTÍCULO 3°: La Secretaría de Equidad de Género para la Mujeres, será la encargadade coordinar con las demás dependencias del departamento de Antioquia los recursosdestinados para la ejecución de los proyectos con enfoque de género. Cada una de lasSecretarías, Gerencias y Departamentos Administrativos, determinará el porcentajeque en su presupuesto ejecutará con enfoque de género.ARTÍCULO 4°: Cada Dependencia de la Gobernación de Antioquia en coordinación conla Secretaría de Equidad de Género para las Mujeres, incluirá el enfoque y laperspectiva de género tanto en los términos de referencia como en los contratos decualquier naturaleza con el fin de dar aplicación de la política de transversalidad,siempre y cuando las características y condiciones del contrato a ejecutar lo permitan.ARTÍCULO 5°: Cada Dependencia de la Administración Departamental designará unafuncionaria o funcionario para que actúe como enlace de coordinación con laSecretaría de Equidad de Género para las Mujeres, en la aplicación de la política detransversalidad que se adopta en el Artículo 1° de esta OrdenanzaOR<strong>DE</strong>NANZA No.03ARTÍCULO 6°: El Gobierno Departamental expedirá las disposiciones necesarias para laaplicación y desarrollo de la presente Ordenanza con el acompañamiento y asesoría dela Secretaría de Equidad de Género para Las Mujeres.ARTÍCULO 7°: La presente Ordenanza rige a partir de la fecha de su publicación.Dada en Medellín, a los 28 días del mes de abril de 2010.

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